Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

6. En cuanto al argumento del recurrente, de señalar que no es responsabilidad de la candidata la manera de recepción de los documentos por parte de la entidad del Estado, debe precisarse que la candidata debió ser diligente en presentar el mencionado documento, ante la autoridad correspondiente y requerir que se le coloque el sello correspondiente o se le otorgue el registro de su trámite documentario, más aún cuando este documento sería utilizado para la postulación de su candidatura como regidora. 7. Finalmente, es necesario precisar que las solicitudes de inscripción de lista de candidatos califican, en un primer momento, el cumplimiento de las cuotas de género, joven y nativa o pueblos originarios, esta última cuando corresponda. 8. Así, en el presente caso, se advierte que en la primera calificación realizada por el JEE, se verificó dicho cumplimiento, ya que, en caso contrario, de haber advertido algún incumplimiento relacionado a cuotas, hubiera concluido en la improcedencia. Entonces, es incorrecto que el JEE, al desarrollar la resolución requerida, intente retrotraer su calificación a ese primer momento y realice un reexamen del cumplimiento de cuotas a partir de que la candidata Lía Luz del Águila Escobedo presenta un impedimento de postulación, por no haber solicitado debidamente la licencia sin goce de haber. En ese sentido, la improcedencia de la mencionada candidata no acarrea una nueva evaluación del cumplimiento de cuotas, por lo que la lista de candidatos no se afecta. 9. Por consiguiente, con base en los considerandos precedentes, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud, de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de San Martín y confirmar, únicamente, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Lía Luz del Águila Escobedo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00529-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de San Martin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, CONFIRMAR, únicamente, el extremo de la improcedencia de inscripción de la candidata a consejera regional Lía Luz del Águila Escobedo. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691915-4

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1209-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019985 SANTA ROSA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018016530) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Clarke Heredia Véliz, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00527-2018-JEECHYO/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los ciudadanos José Luis Huamanchumo Huamanchumo, Petronila Laynes Gonzales y María Esther Chunga Lara, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00317-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 59 a 61), el Jurado Electoral de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos: a) No adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil, de ningún candidato. b) En el caso de José Luis Huamanchumo Huamanchumo, al estar afiliado a la organización política Partido Nacionalista Peruano, debió presentar el original o copia legalizada de la autorización para postular por otra organización; asimismo, se debía apersonar a las instalaciones del JEE para que firme y coloque su huella dactilar en cada hoja de su Declaración Jurada de Vida; por otro lado, debía acreditar haber nacido o domiciliar los dos (2) últimos años en el distrito al que postula. c) Con respecto a Petronila Laynes Gonzales, debía acreditar haber nacido o domiciliar los dos (2) últimos años en el distrito al que postula. d) Referente a la candidata María Esther Chunga Lara, debía acreditar haber nacido o domiciliar los dos (2) últimos años en el distrito al que postula; asimismo, debido a que declaró ser enfermera en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo. Debía adjuntar el original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber, conforme a Ley. e) Conforme al artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), se le otorgó dos (2) días calendarios para que subsane las observaciones. Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 66 a 79), el personero legal de la organización política, presentó el escrito de subsanación las observaciones formuladas mediante Resolución N.° 00317-2018-JEE-CHYO/JNE, al cual se adjuntó lo siguiente: a) Declaraciones Juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, de todos los candidatos. b) Documento de autorización para postular por otra organización política emitida por la organización política

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