Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00248-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691915-8

participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Mediante Resolución N° 00184-2018-JEE-CHYO/ JNE (fojas 78 a 79), de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, considerando que: a) La organización política no cumplió con adjuntar la declaración jurada simple suscrita por los candidatos de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil. b) Respecto a María Alexandra Flores Cajusol, indica que ostenta el cargo de Técnico de Administración en la Municipalidad Distrital de Túcume, el mismo que lo desempeña "desde y hasta" el 2018, debiendo aclarar si actualmente continúa en el cargo o ha cesado por licencia. Dentro del plazo concedido, el personero legal titular del partido político antes citado procedió a subsanar las omisiones advertidas, adjuntado 6 declaraciones juradas simples de los candidatos, así como el Contrato de Locación de Servicios N° 058-2018-MDT de la candidata referida en el punto b del párrafo anterior. Posteriormente, el JEE emitió la Resolución N° 00621-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 94 a 96), a través del cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política, señalando: i) que ha presentado 6 declaraciones juradas simples, las mismas que tiene como fecha de expedición 1 y 2 de julio de 2018, y ii) en dichas declaraciones, en ningún extremo, hace referencia de manera clara y taxativa que los candidatos no tienen deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente; por lo tanto, corresponde declarar improcedente la candidatura de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación (fojas 101 a 105) en contra de la Resolución N° 00621-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, sosteniendo que la interpretación correcta del numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la lista de Candidatos para Elecciones Municipales, (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, debe ser, que para la existencia de las deudas referidas en el Reglamento, previamente debió existir un proceso judicial que por sentencia consentida y/o ejecutoriada haya definido la calidad de culpable de un delito, doloso o culposo, y un monto fijo o determinado por cancelar por parte de los candidatos. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos [...]. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica". 2. Asimismo, una de las atribuciones constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones conforme el artículo 178 de la Carta Magna, es fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, esto es, verificar a cabalidad el cumplimiento de sus disposiciones normativas y reglamentarias por parte de las organizaciones políticas, materializado a través de sus candidatos, del referéndum y de otras consultas populares. 3. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, debe precisar que el derecho constitucional de ser elegido no es absoluto, toda vez que por el principio de legalidad, a fin de que dicho derecho se haga taxativo, el o los candidatos deben cumplir con ciertos requisitos legales establecidos por ley, reglamento, estatuto electoral de la agrupación política, a fin de considerársele como candidatos para la elección popular. 4. Es así que el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento, señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, la declaración jurada simple suscrita

Confirman resolución que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1387-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020788 TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018005919) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00621-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), de la organización política Solidaridad Nacional, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 9), para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de

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