Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), estas fueron suscritas con fecha 23 de junio del 2018, es decir, con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción de candidatos, por lo que, a criterio del JEE, se consideran extemporáneas y devienen en improcedente. Con fecha 8 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, interpuso recurso de apelación (fojas 99 a 101), y señaló que el 25 de junio del 2018, dentro del plazo otorgado por el JEE, cumplió con presentar su escrito de subsanación y adjuntó 8 declaraciones juradas simples de no tener deudas pendientes con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, del 23 de junio de 2018. CONSIDERANDOS

Rioja, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite que correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 17, recoge el derecho de participación, sea individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, establece, en su artículo 31, el derecho de todo ciudadano de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley. 2. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM), en su artículo 10 establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción. 3. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento señala que entre los documentos que se presentan al momento de solicitar la lista de candidatos está la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado o con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 4. En el caso de autos, se advierte que el JEE, mediante Resolución Nº 00259-2018-JEE-MOYO/JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el partido político recurrente, entre otros, por no haberse adjuntado las declaraciones juradas simples de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente conforme lo señala el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento, otorgándole para tal efecto el plazo de dos (2) días naturales. 5. Siendo esto así, con fecha 25 de junio del 2018, la mencionada organización política cumplió con adjuntar las declaraciones juradas suscritas por los candidatos, con fecha 23 de junio de 2018. 6. Al respecto, cabe precisar que si bien la fecha de expedición de las mismas es posterior al cierre de la inscripción de las listas, estas cumplen con el objeto y la finalidad del Reglamento, que es la de acreditar la idoneidad de los postulantes que esperan asumir el cargo representativo de elección popular como es el de alcalde o regidor, de modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, como es mantener un adeudo impago al Estado o personal natural por reparación civil, establecido judicialmente. 7. En tal sentido, la mencionada organización política cumplió con subsanar debidamente las observaciones realizadas por el JEE y atendiendo a que el derecho de participación política no puede ser menoscabado por la falta de requisitos formales subsanables, como es en el presente caso, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00520-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de

Concha Moscoso Secretaria General 1691915-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayque
RESOLUCIÓN Nº 1454-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021015 CAÑARIS - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018004886) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán, personero legal alterno del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00622-2018-JEECHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Segundo Heredia Huamán, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Mediante Resolución Nº 00207-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al señalar, entre otros, que el acta electoral con los resultados finales solo se indicó numeraciones, no apareciendo el listado de los candidatos ganadores y no se adjuntó las declaraciones juradas de los candidatos de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. Con fecha 5 de julio del 2018, el personero legal presentó el escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de absolver las observaciones descritas en el acto resolutivo precitado. Mediante Resolución Nº 00622-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por existir incongruencia entre el nombre de Pedro Correa Rodas (vocal del órgano electoral), con el número de su DNI, ya que habían

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