Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de 2018, y a la ciudad de Nueva York del 24 al 27 de setiembre de 2018, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aéreo Clase Económica US$ 2,645.00 Viáticos Total Número por día viáticos de días US$ US$ 440.00 5+1 2,640.00

Nombres y Apellidos Hugo Claudio De Zela Martínez

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia de su titular. Articulo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1691849-2

SALUD
Disponen efectuar la publicación del proyecto del Reglamento de la Ley N° 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, en el portal del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 840-2018/MINSA Lima, 14 de setiembre del 2018 Visto, el Expediente N° 18-069436-001, que contiene el Informe N° 513-2018-DSAME-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 11 de la Ley antes referida, modificado por la Ley N° 29889, señala que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante la Ley N° 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, se establece el marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, considerando medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30795, establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de la Ley en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento antes mencionado, en el portal electrónico del Ministerio de Salud; Que, mediante el Informe N° 589-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30795, Ley para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días hábiles, a través de los correos electrónicos webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1692077-1

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