Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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CONSIDERANDOS De la democracia interna

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente: Artículo 19°.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. Del estatuto de la organización política 3. Por otro lado, el artículo 65 del Estatuto de la organización política Acción Popular, establece que en el caso de que las elecciones internas no se hayan podido realizar se llevarán a cabo las elecciones complementarias, así dice: Artículo 65: Elecciones complementarias de candidatos Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, los (as) candidatos (as) a los referidos cargos serán elegidos (as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente. [énfasis agregado] Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas La convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral. 4. Asimismo los artículos 91 y 92 del Estatuto señalan que la convención departamental es un órgano deliberativo-resolutivo conformado por: a) El delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional. b) Los integrantes del comité ejecutivo departamental, regional o metropolitano. c) Los secretarios generales y vicesecretarios generales provinciales o distritales metropolitanos. d) El secretario provincial de juventudes. e) La secretaria provincial de la mujer. f) Las autoridades elegidas en la región y en las provincias. g) Los secretarios generales distritales y alcalde distritales de la jurisdicción. h) Los exsecretarios generales departamentales o metropolitanos elegidos.

i) Con derecho a voz, los afiliados que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentren debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente. La parte final del artículo 91 dispone que el acuerdo de la convención departamental para que sea obligatorio deberá ser ratificado por el comité ejecutivo jerárquico superior. De otras normas de internas de carácter electoral otorgadas por la organización política 5. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Concejo Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 51-2018-CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos de elección popular, las cuales se realizarían mediante convenciones departamentales, así dispuso: Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elecciones Complementarias para elegir candidatos de elección popular mediante Convenciones Departamentales para las circunscripciones que cuenten con menos de 10 afiliados o no exista ningún afiliado (inscrito en el ROP-JNE) y en donde no se haya inscrito lista de candidatos para la elección interna de candidatos elecciones regionales y municipales de acuerdo al literal c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas [énfasis agregado]. Artículo Tercero.- La Directiva Nº 003-2018/CNEAP aplicable a esta convocatoria. 6. Respecto de las convención departamental, la Directiva N° 003-2018/CNE-AP2 señala que la misma está conformada por los órganos electorales y los representantes electos el 6 de mayo de 2018, siendo presidida por un representante titular del comité electoral respectivo, así los artículos IV y V señalan: IV.- DEFINICIONES: Son aplicables y establecidas en las Directivas Nro. 001 y 002-2018/CNE-AP las siguientes: [...] 3. Convención Departamental: para este proceso electoral soló participarán en dicha convención los órganos electorales y aquellos Representantes Provinciales electos en la jornada electoral del 6 de mayo de 2018 [...] XVI.DE LAS CONVENCIONES DEPARTAMENTALES: Las Convenciones Departamentales se llevarán a cabo el día consignado en el cronograma electoral y en los locales de votación establecidos mediante resolución correspondiente. Serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo y asistirá por lo menos otro miembro (titular o suplente) del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario, elaboración del Acta de Proclamación y remisión de los actuados al órgano correspondiente, así como para su remisión a los personeros legales para la inscripción de candidatos. Análisis del caso concreto 7. La organización política recurrente mediante su escrito de apelación, señaló que, en aplicación de la Resolución N° 51-2018-CNE-AP y la Directiva N° 0032018/CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos para la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco, la cual se realizó el 20

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Directiva de Elección de Representantes Para Convenciones Departamentales y Elección Complementaria de Candidatos a Elección Popular.

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