Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Este 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nicolás Cubas Tapia, presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691924-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN N° 1458-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021159 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017419) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ivonny Ruth Garay Hormaza, personera legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 00627-2018-JEEHCYO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Ivonny Ruth Garay Hormaza, personera legal titular de la organización política Acción Popular, solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al gobierno regional de Junín, para participar del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00311-2018-JEEHCYO/JNE del 28 de junio de 2018 (fojas 148 a 156), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos recurrente, por diversas razones, entre ellas, que Russell Rubén Masculino Amaro, candidato a consejero regional, quien además declaró pertenecer a una comunidad nativa, presentó una declaración de conciencia, de fecha 19 de abril de 2018, suscrita por Zoila Samaniego Pérez, quien se identificó con un número de DNI con nueve dígitos (403840156), y siendo que con el referido candidato, la lista completaba la cuota nativa señalada por ley, la organización política debía efectuar sus descargos sobre el particular. Con fecha 30 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó los documentos con los cuales pretendió subsanar las observaciones efectuadas por el

JEE, mas no para subsanar la observación formulada con respecto al candidato bajo mención. A través de la Resolución N° 00627-2018-JEEHCYO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, dado que, aun cuando el DNI del candidato señala que vive en la comunidad campesina de San Miguel Centro Marankiari, no cumplió con volver a presentar la declaración de conciencia, debidamente saneada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, numeral 1.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). Adicionalmente, el JEE verificó que la firma atribuida a Zoila Samaniego Pérez en la declaración de conciencia (fojas 274) no corresponde a la firma que tiene registrada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), motivo por el cual, en dicha resolución, también dispuso remitir los actuados al Ministerio Público para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar. Con fecha 16 de julio de 2018, la organización política recurrente interpuso un recurso impugnativo de apelación contra lo dispuesto en la Resolución N° 0627-2018-JEEHCYO/JNE (fojas 7 a 17), y solicitó que se revoque la misma, debido a que Zoila Samaniego Pérez, identificada con DNI N° 42534616, quien es jefa de la Comunidad Nativa de San Miguel Centro Marankiari del Distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, suscribió una Declaración Jurada, en la que señaló haber tenido conocimiento de la declaración de conciencia del candidato (fojas 13), dejando constancia que, en lugar de consignar su firma, puso su rúbrica y se equivocó al escribir el número de su DNI; y para dar fe de ello, emitió una nueva declaración de conciencia a favor del candidato. CONSIDERANDOS 1. Tanto el artículo 12 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, como el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución N° 0083-2018JNE, establecen cuales son las cuotas de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios que se deben incluir en las listas de candidatos, según se aprecia a continuación: La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador y consejeros regionales debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15 %) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. [Énfasis agregado] 2. Con respecto a los candidatos que pertenecen a una comunidad nativa, el artículo 8, numeral 1.2, del Reglamento, dispuso que, para concretar su inscripción, deben presentar la declaración de conciencia ante el jefe de la comunidad, declaración que debe estar suscrita por el candidato y el jefe de la comunidad. Además, se establece que este es un requisito subsanable. 3. En el caso materia de autos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE valoró adecuadamente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Acción Popular, al momento de emitir las resoluciones de inadmisibilidad y de improcedencia, pues lo hizo a la luz de la documentación presentada por la propia organización política. 4. Sin embargo, revisado el recurso de apelación y la documentación que adjunta, cabe señalar que Zoila Samaniego Pérez, jefa de la Comunidad Nativa de San Miguel Centro Marankiari, ratificó el contenido de la declaración de conciencia, emitida a favor de Russell Rubén Masculino Amaro, y volvió a emitir una nueva declaración de conciencia (fojas 13 y 14). Por tanto, se

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