Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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verifica que el candidato en cuestión ha cumplido con el requisito establecido para su inscripción como tal y, como consecuencia de ello, también que la organización política cumplió con la cuota nativa necesaria para su inscripción. 5. En ese orden de ideas, a la luz de la documentación presentada en el recurso de apelación, le corresponde a este Supremo Tribual Electoral revocar la resolución apelada y declarar fundada la apelación venida en grado, disponiendo que el JEE continúe con el trámite de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ivonny Ruth Garay Hormaza, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00627-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Junín. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Huancayo para que continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691924-2

inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. A través de la Resolución Nº 207-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 185 y 188), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, por el incumplimiento de requisitos subsanables, y le concedió dos días de plazo a la organización política para que subsane las observaciones efectuadas. Con fecha 10 de julio de 2018 (fojas 191 y 192), la personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano presentó su escrito de subsanación, en relación a las observaciones realizadas en el JEE. Mediante la Resolución Nº 00469-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 220 a 221), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria porque presentó su escrito de subsanación, el 10 de julio de 2018, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). El 24 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano interpuso un recurso de apelación (fojas 3 a 9) en contra de la Resolución Nº 00469-2018-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes fundamentos: a) La notificación de la Resolución Nº 207-JEE-LIO2/ JNE, fue con fecha posterior al indicado, a pesar que indiquen que fue el 7 de julio de 2018. b) Nunca tuvieron conocimiento de la publicación en el panel y que estuvieron permanentemente observando el panel de publicaciones del JEE, en el cual nunca vieron la notificación de la resolución. c) Tampoco se le notificó en la casilla electrónica de la recurrente, dicha resolución. d) La casilla electrónica, recién se la aperturaron el martes 10 de julio. e) Se tomó conocimiento de la referida resolución el 9 de julio, fecha en la que se apersonó al JEE a subsanar a las 2:15 PM, encontrándose con que ya no estaban atendiendo, y que hubo atención solo hasta las 2:00 PM. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. El artículo 28 del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos por observación de uno o más de ellos puede subsanarse en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de notificados. 2. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del referido reglamento señala que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, dicho órgano electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, porque no subsanó las observaciones realizadas dentro del plazo de dos (2) días calendario que tenía para subsanar. 4. De la revisión de los actuados, se verifica que la Resolución de inadmisibilidad, fue notificada con Cédula de Notificación Nº 24081-2018-LIO2, el 7 de julio de 2018, (fojas 189), en la que se hace constar que fue recibida por la personera legal titular. De esta forma, se corrobora que la organización política fue válidamente notificada con la

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1510-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022300 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018015922) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Leonor Elena Domenack Mejía, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00469-2018-JEE-LIO2/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente su inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 75 y 76), Leonor Elena Domenack Mejía, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó su solicitud de

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