Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

"Artículo 9.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados e intercultural. b) Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional. c) Promover el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional. d) Evaluar anualmente el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Aprobar anualmente el informe de evaluación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CONASEC. f) Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana, que formulará las recomendaciones al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para la priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y a las municipalidades provinciales y distritales de menores recursos que cumplan con las metas propuestas en su plan de seguridad ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la Provincia Constitucional del Callao. Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República. g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación. h) Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC, compartiendo información en forma recíproca. i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.". "Artículo 11.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de: a) Presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados e intercultural. b) Presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional. c) Implementar estrategias y acciones para el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional. d) Presentar al CONASEC, el informe anual de evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Presentar al CONASEC, el informe anual de evaluación del cumplimiento de los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales. f) Difundir y promover los mecanismos de acceso de los órganos del SINASEC a los fondos públicos disponibles para mejorar la seguridad ciudadana, considerando los lineamientos referidos a las lenguas indígenas u originarias según las zonas de predominancia establecidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, en el marco de la Ley N° 29735, Ley de Lenguas Originarias y su Reglamento. g) Promover la investigación y cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana. h) Articular para que los recursos públicos invertidos en todos los niveles de gobierno para implementar sistemas de video vigilancia o radio comunicación sean estandarizados e interoperables con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, a fin de tener una cobertura integrada.

La Secretaría Técnica está facultada para realizar coordinaciones directas con los responsables del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, coordina con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC en aquellas materias que le son afines. La Secretaría Técnica del CONASEC es ejercida por la Dirección General de Seguridad Ciudadana dependiente del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, o de ser el caso, por el órgano que haga sus veces. La Secretaría Técnica es una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior. Cuenta con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, según los perfiles de puestos que aprueba el Sector.". "Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas 17.1. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. b) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c) Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas. d) Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan Regional de Seguridad Ciudadana. e) Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. 17.2 Funciones CORESEC: de la Secretaría Técnica del

a) Presentar ante el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. b) Presentar ante el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. c) Supervisar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional a nivel regional, dando cuenta de manera oportuna a la Secretaría Técnica del CONASEC. d) Supervisar el cumplimiento los planes, programas y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC. e) Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. f) Brindar asistencia técnica, en coordinación con la Secretaría Técnica del CONASEC, a las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales y Distritales, que permita una adecuada articulación entre los niveles regionales, provinciales y distritales. g) Promover la articulación de las municipalidades provinciales para fortalecer la seguridad ciudadana en el ámbito de la jurisdicción regional.

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