Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 Y 17 DE LA LEY Nº 27933 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de precisar las funciones de los órganos del SINASEC con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento, articulación y resultados en el territorio nacional. Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley N° 27933 Modifícanse los Artículos 2, 3, 3-A, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: "Artículo 2.- Seguridad Ciudadana Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.". "Artículo 3.- Sistema funcional Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes: a) Asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de seguridad ciudadana, articulando los diferentes niveles de gobierno, las entidades públicas y la sociedad civil, bajo un enfoque descentralizado de gestión por resultados. b) Impulsar la articulación de los programas del Estado, en sus tres niveles de gobierno, para atender los territorios del país más vulnerables a la violencia y el delito. c) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local. d) Coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad. e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito. f) Promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fin de alcanzar resultados efectivos. g) Consolidar la estructura y el funcionamiento articulado de las Secretarías Técnicas de Seguridad Ciudadana como órganos de soporte de los Comités de Seguridad Ciudadana, garantizando el adecuado funcionamiento del SINASEC en todos los niveles de gobierno." "Artículo 3-A- Competencia y funciones del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana El Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley. Son funciones del ente rector las siguientes:

a) Proponer planes, programas y proyectos, en materia de seguridad ciudadana al CONASEC en función a la situación de inseguridad de cada territorio. b) Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio. c) Supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y acciones en materia de seguridad ciudadana de las entidades que conforman los CORESEC, bajo un enfoque de gestión por resultados, descentralizado e intercultural. d) Supervisar el cumplimiento de la elaboración de los planes regionales formulados por los CORESEC. e) Aprobar lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana. f) Establecer las características de las armas no letales, menos letales o potencialmente letales; de las tecnologías y otros medios o instrumentos utilizados en el servicio de seguridad ciudadana, en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, y el ordenamiento jurídico nacional en materia de restricciones al comercio. g) Administrar el Registro Nacional de Serenazgos, el Registro Nacional de Serenos y el Registro de Centros de Capacitación de Serenos. h) Certificar a los Centros de Capacitación de Serenos. i) Establecer los requisitos mínimos para la selección, ingreso, formación y capacitación de los serenos; y aprobar la estructura curricular básica de cualquier Centro de Capacitación de Serenos. j) Normar las características, especificaciones técnicas y uso de vehículos, uniformes, distintivos e implementos del sereno. El uniforme utilizado por el sereno no deberá ser igual ni tener similitud o generar confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. k) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley." "Artículo 4.- Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución. b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución. c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución. d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución." Las Secretarías Técnicas, cuentan con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba cada nivel de gobierno." "Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica. El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año, por lo menos dos (2) en sesiones descentralizadas; y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quorum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares. Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Presidencia del CONASEC, y deben designar funcionarios encargados del cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana y enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC".

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