Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR) Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto . 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER) . 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP) . 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED) [énfasis agregado]. 16. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 14, para la celebración del Congreso Regional Extraordinario, en segunda convocatoria, no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que se puede llevar a cabo, únicamente, con los a fi liados que en ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, resulta pertinente precisar que, dentro de los fi rmantes de dicho congreso, se veri fi có la asistencia de los siguientes directivos: MIEMBRO Y/O AFILIADO SECRETARÍA QUE REPRESENTA Aquelino Chuquizuta Huamán Secretaría General Merle Guimac Tafur Sub Secretaría GeneralWilder Rojas López Secretaría de Organización Ronald Enrique Salazar Chumbe Secretaría de Actas Samuel Esteban Valqui Ramos Secretaría de Economía y Patrimonio Teodoro Meneses CulquiSecretaría de Doctrinas y Formación Política Litman Guey Ruíz Rodríguez Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Julio Rafael Reis Vargas Secretaría de ComunicacionesRommel Morocho Torres Secretaría de Prensa y Propaganda Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos Magaly Mercedes Quiroz SalazarSecretaría de Asuntos Juveniles y Estudi- antiles Adolfo Santillán Puerta Secretaría de Asuntos Electorales 17. Con ello, se veri fi ca que, del total de personas que acudieron al citado Congreso, trece (13) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y, además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en consideración que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional , conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene como función principal la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 18. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más si el mencionado comité cuenta con competencia para de fi nir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y , dentro de sus facultades, puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme al artículo 24 del citado estatuto ; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado de esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos, adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y e fi cacia. 19. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los a fi liados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y, en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar, en este extremo, la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00170-2018-JEE-CHAC/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1691924-4 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1546-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021224 CHILIQUÍN - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002814)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00191-2018-JEE-CHAC/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de: Mario Antonio Más Pinedo, José Aníval Salazar Santillán, Carlos Magno Gaslac Sopla, Elizabeth Catpo Camus y Pablo Garay Trigoso candidatos para el Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.