Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Autorizan viaje de Viceministro de Políticas para la Defensa y de oficial FAP a Nueva Zelanda, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1162-2018-DE/SG Lima, 10 de setiembre de 2018 VISTOS: La carta de invitación del 15 de mayo del 2018, del Presidente designado de la Asociación Internacional de Centros de Capacitación para el Mantenimiento de la Paz (IAPTC); y, el Informe de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, mediante la carta del Visto, el Presidente designado de la Asociación Internacional de Centros de Capacitación para el Mantenimiento de la Paz (IAPTC), invita al General de División EP (R) Hernán Felipe FLORES AYALA, Viceministro de Políticas para la Defensa, en su calidad de Presidente de la Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamiento para Operaciones de Paz (ALCOPAZ), y al Coronel FAP Jaime Rogger ALEMAN CISNEROS, Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ), para que participen en la 24ª Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Centros de Capacitación para el Mantenimiento de la Paz (IAPTC); a realizarse en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 01 al 04 de octubre de 2018; Que, la IAPTC es una red global de sólido prestigio que engloba a cincuenta (50) asociaciones de instituciones de capacitación y entrenamiento para operaciones de paz de las Naciones Unidas, cuya principal actividad es promover el intercambio de experiencias entre las instituciones integrantes de dicha asociación, dando a conocer a los participantes las diferentes metodologías de educación, capacitación y entrenamiento en operaciones de paz y propiciar su estandarización, entre otros aspectos de interés; a fin de realizar las operaciones de paz de Naciones Unidas para garantizar la paz y seguridad internacional, organizando para ello, una Conferencia Anual en cada uno de los continentes en donde existen asociaciones regionales (África, América, Asia y Europa); Que, el Perú ha asumido un puesto como Estado Miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a partir del 1 de enero del 2018, por un período de dos (02) años; Que, la función primordial del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es mantener la paz y la seguridad internacional; Que, las operaciones de paz han demostrado ser una de las herramientas más eficaces a disposición de las Naciones Unidas para ayudar a los países en conflicto armado a iniciar y consolidar el proceso de paz interno evitando el escalamiento del conflicto que puede afectar la paz y la seguridad internacionales; Que, nuestro país tradicionalmente ha contribuido a las fuerzas de paz de las Naciones Unidas desde el año 1958 y en la actualidad contribuye con una Compañía de Ingeniería de 250 efectivos a las Fuerzas de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana; además, ha ofrecido una compañía de infantería para el presente año 2018; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2122013-DE/SG, del 11 de marzo de 2013, el Perú cuenta con un Centro de Capacitación para Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas (CECOPAZ), el cual, hasta el año 2017 ha capacitado a 7,832 contingentes militares, ofreciendo en su malla curricular un curso certificado por las Naciones Unidas, el cual resulta indispensable para la participación de efectivos militares en las operaciones de paz del referido organismo internacional;

Que, el Ministerio de Defensa tiene como uno de sus objetivos principales apoyar la política exterior del Perú, según lo establecido en el Planeamiento Estratégico del Sector Defensa en el Campo Militar (Directiva 05-2017), Objetivo 4: Incrementar la participación internacional de las Fuerzas Armadas para apoyar a la política exterior del Estado; asimismo, uno de los objetivos prioritarios de la política exterior nacional es contribuir al mantenimiento de la paz mundial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2017DE, del 22 de diciembre del 2017, se aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional, cuyo Objetivo Nº 1: Garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la protección de los intereses nacionales; numeral 4, establece: "Participar activamente en los organismos internacionales competentes en temas de seguridad global, hemisférica y regional; promover el principio de solución pacífica de controversias entre los Estados y el respeto a los principios de derecho internacional; así como promover las medidas de confianza mutua, y proteger y proyectar nuestros intereses nacionales a través de organismos y mecanismos de cooperación bilaterales y multilaterales"; Que, de acuerdo con el Informe de Vistos, los temas a abordarse en la 24ª Conferencia Anual de la IAPTC resultan de interés institucional y nacional; por lo que, es necesario designar al General de División EP (R) Hernán Felipe FLORES AYALA, Viceministro de Políticas para la Defensa, y al Coronel FAP Jaime Rogger ALEMAN CISNEROS, Director del Centro de Entrenamiento y Capacitación para Operaciones de Paz (CECOPAZ), para que participen en dicha actividad, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del Sector Defensa; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, de acuerdo a la hoja de declaración de gastos, el Director General de Administración, precisa que ningún organismo internacional cubrirá los costos del presente viaje; por lo que, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de facilitar la participación del personal comisionado, durante la totalidad del evento internacional, es necesario autorizar su salida del país con tres (3) días de anticipación, y el retorno un (1) día después del mismo; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el presente evento se encuentra considerado en el Ítem 61, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 354-2018-DE/SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter

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