Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., mediante las cuales solicita autorización para cambio de dirección de su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2183-2018MTC/15 del 16 de mayo de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de mayo de 2018, se autorizó a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar con dos (02) líneas de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Manuel Olguín 249-269 Mz. E, Lt. 82, Urb. Los Granados, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-166876-2018 del 19 de junio de 2018, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., en adelante la Empresa, solicita el cambio de la dirección de su CITV, el mismo que será ubicado en la Av. Manuel Olguín Nº 231, Mz. E, Lt. 83, Urb. Los Granados, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, adjuntando para tal efecto los requisitos documentales señalados en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC; Que, mediante Oficio Nº 5101-2018-MTC/15.03 del 02 de julio de 2018 y notificado 03 de julio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-194019-2018 del 17 de julio de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 5101-2018-MTC/15.03; Que, mediante Oficio Nº 5911-2018-MTC/15.03 del 07 de agosto de 2018 y notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones subsistentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-219423-2018 del 13 de agosto de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 5911-2018-MTC/15.03; Que, el numeral 14 del artículo 48 de el Reglamento establece que en el caso de cambio de local, el procedimiento será aquel establecido para las modificaciones de la autorización de funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, el artículo 43 de el Reglamento establece las disposiciones para la modificación o renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnico Vehicular, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 al 37 del marco legal señalado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha cumplido con presentar

la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37º y 43º de El Reglamento, para solicitar el cambio de dirección del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2183-2018-MTC/15 de fecha 16 de mayo de 2018; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 9062018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37º y 43º de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el cambio de dirección de local solicitado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., al local ubicado en la Av. Manuel Olguín Nº 231, Mz. E, Lt. 83, Urb. Los Granados, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2183-2018-MTC/15 del 16 de mayo de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de mayo de 2018; quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización otorgado por la resolución señalada. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentado. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA -I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1690646-1

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