Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Anta del distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas y caída de rocas del Cerro Lindo, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Huancavelica y la Municipalidad Distrital Acoria, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1692078-30

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a México y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2018-PCM Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTO: La Carta N° 74266 del 19 de julio de 2018, del Secretario de la Defensa Nacional de México y Presidente de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta N° 74266 del 19 de julio de 2018, el Secretario de la Defensa Nacional de México y Presidente de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas hace extensiva una invitación al señor Ministro de Defensa del Perú, para que participe en la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XIIl CMDA), que se realizará en la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, del 08 al 09 de octubre de 2018; Que, la mencionada actividad hemisférica tiene como finalidad promover el conocimiento recíproco, el análisis, debate e intercambio de ideas y experiencias en el campo de la defensa y la seguridad, o cualquier otro mecanismo de interacción que permita el logro de la misma; Que, la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, es el principal foro de diálogo político del más alto nivel en el hemisferio en los temas más importantes de la agenda común de seguridad y defensa de los 34 Estados que la componen. En esta reunión los Ministros de Defensa del hemisferio examinarán, entre otros temas, la gestión de riesgo de desastres y la coordinación de las Instituciones Armadas de las Américas para enfrentar de manera solidaria los desastres que afectan a nuestras naciones y los nuevos roles de las Fuerzas Armadas para apoyar al desarrollo nacional; Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales, así como los tratados internacionales en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, conforme se precisa en la Carta de invitación, la Secretaría de la Defensa Nacional de México asumirá el costo de transporte local, alojamiento y alimentación, durante los días del evento, correspondiendo al Ministerio de Defensa, asumir los gastos correspondientes a los pasajes aéreos ida y vuelta; Que, de acuerdo a lo descrito en la Declaración de Gastos del 20 de agosto de 2018, del Director General de Administración del Ministerio de Defensa, los gastos correspondientes a los pasajes aéreos ida y vuelta que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, por lo expuesto, siendo de interés del Sector Defensa, es necesario otorgar al Titular del Sector la autorización de viaje correspondiente, debiendo el Ministerio de Defensa asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por conceptos de pasajes aéreos, así como encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de culminadas sus actividades; Que, en virtud al artículo 127 de la Constitución Política del Perú y, considerando el periodo que dure el presente viaje al exterior, resulta necesario Encargar la Cartera de Defensa al señor Néstor Francisco POPOLIZIO Bardales, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a partir del 7 de octubre de 2018 y en tanto dure la ausencia del Titular;

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