Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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o Carta de seguridad de obra, sellada y firmada por Ingeniero Civil colegiado, hábil (declaración jurada de encontrarse hábil para el ejercicio profesional). o Documentación Técnica suscrita por el propietario, con sello y firma del profesional responsable (arquitecto colegiado), compuesta por: · Plano de ubicación y localización conforme al formato de Ley. · Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones). · En caso de tratarse de predios ubicado en zona monumental, copia de los planos aprobados por el Ministerio de Cultura. · Memoria Descriptiva. o Presupuesto de Obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente. o Recibo el pago de los derechos municipales correspondientes aprobados en el TUPA vigente. o Recibo de pago de la multa por regularización. · Para obras menores o iguales a 20.00 m2, no se aplicará multa, con el pago del derecho de trámite aprobado en el TUPA vigente será suficiente. · Multa por Construir sin Licencia (Modalidad A), 2% del Valor de la Obra. · Multa por Construir sin Licencia (Modalidad B), 3.5% del Valor de la Obra. · Multa por Construir sin Licencia (Modalidad C-D), 5% del Valor de la Obra. o En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas o gravámenes; en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. o En casos de regularizaciones de cualquier tipo, dentro de la zona monumental del Distrito de Barranco, se deberá contar previo al trámite municipal la aprobación del Ministerio de Cultura, a través del procedimiento extraordinario de regularización de esta institución. Artículo Sexto.- Del Procedimiento. El procedimiento a seguir será el siguiente: o La presentación del expediente se hará en la Municipalidad de Barranco, vía mesa de partes, previa calificación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente ordenanza. o El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica y administrativa, se encuentren observaciones, se procederá a efectuar la notificación correspondiente, dándole un plazo de 15 días al administrado para la subsanación, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declara la improcedencia de lo solicitado, mediante Resolución de Sub Gerencia respectiva. Artículo Sétimo.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales a aplicar para los proyectos a regularizar a través de la presente Ordenanza. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes, teniendo estos las siguientes tolerancias especiales. 7.1 Los parámetros de edificación para la zona no monumental del Distrito, son lo establecidos en la presente Ordenanza. 7.2 Los parámetros de edificación para la zona monumental del Distrito, podrán incluir las tolerancias estipuladas en la presente Ordenanza, de considerarlo pertinente el Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura. 7.3 Los parámetros de edificación podrán ser reajustados, sólo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad de Barranco, en los siguientes términos: a. Área mínima edificable por unidad de vivienda. Para viviendas multifamiliares y Conjuntos Residenciales, el área mínima normativa para considerarse

unidad independiente habitable es de 35.00 m2, dentro de los cuales no se considera el porcentaje de área común que le pueda corresponder por reglamento interno. b. Área libre mínima del lote. En edificaciones multifamiliares, el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%). En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes, el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%); y para los conjuntos residenciales el área libre es de cuarenta por ciento (40%). De acuerdo a las características de los proyectos a regularizar, podrá ser no exigible el área libre en la medida que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el RNE. Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta de 30% de lo mínimo requerido, no pudiendo ser menor a 1.50 m. para vivienda unifamiliar y 1.60 m. para vivienda multifamiliar. c. Altura máxima de edificación. Para multifamiliares, en zonas residenciales de Densidad Media: - Frente a calle 05 pisos + azotea. - Frente a parque (*) 08 pisos + azotea. Para Conjunto Residencial, en zonas residenciales de Densidad Media: - Frente a calle 08 pisos + azotea. - Frente a parque (*) 1.5 (a+r) (*) Aplicable también en vías con más de 20.00 m. de sección. Para multifamiliares y Conjuntos Residenciales de Densidad Alta: - Multifamiliar 1.5 (a+r) - Conjunto Residencial 1.5 (a+r) d. Densificación Urbana. En los casos de proyectos de densificación urbana que transformen parcial o totalmente las viviendas unifamiliares existentes en multifamiliares: - Se puede hacer uso de los retiros o áreas libres existentes para establecer circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la vía pública. - No será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación en concordancia con el RNE. - No será exigible la provisión de estacionamientos al interior del lote. e. Conjuntos Residenciales. Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a los 450.00 m2, pueden acogerse a los parámetros de altura y área libre establecidos en la presente Ordenanza de acuerdo a la zonificación correspondiente. f. Otras tolerancias. El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrán las siguientes tolerancias: - Si sirve hasta 02 unidades de viviendas............ .0.90m. mínimo. - Si sirve hasta 04 unidades de viviendas............ .1.00m. mínimo. - Si sirve a más de 04 unidades de viviendas......1.10m. mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido, en las escaleras que no cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas a los planos presentados para ser evaluados posteriormente antes de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular. Artículo Octavo.- Disposiciones Transitorias. o De no cumplir con los parámetros anteriores, se podrán hacer propuestas para llegar a lo mínimo requerido y obtener una calificación aprobatoria las cuales deberán

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