Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

exigencia de esta formalidad encuentra su justificación ante la posibilidad de que tal pedido sea presentado por terceros con intereses particulares, capaces de perjudicar la inscripción no solo del candidato sino también de la lista. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se verifica que: a) El JEE luego de haber realizado la calificación de la solicitud de inscripción de la lista, procedió a emitir la resolución de inadmisibilidad, realizando dos observaciones referidas a: i) la autorización para postular de dos candidatos, y ii) el plan de gobierno de la organización política. b) Posteriormente, transcurrido el plazo para subsanar, el JEE señaló que sin perjuicio de los documentos presentados en el escrito de subsanación, corresponde declarar la improcedencia de la lista en atención al escrito presentado por Mayra Banesa Vega Pereyra, donde señala que no brindó su voluntad para participar como candidata por la organización política Movimiento Regional El Maicito. c) La organización política presenta escrito de apelación señalando que el escrito presentado por Mayra Banesa Vega Pereyra no debió ser valorado por el JEE, en tanto adolece de errores formales. 5. En este sentido, corresponde verificar si el escrito presentado a nombre de Mayra Banesa Vega Pereyra, de fecha 16 de julio de 2018, cumple con las formalidades señaladas en el considerando 3 y si cuenta con suficiente valor probatorio a efecto de ser valorado. Así se tiene: a) El escrito no fue presentado personalmente por la candidata, sino por un tercero, Erick Román Osorio. b) El escrito es un documento simple, que no cuenta con la legalización de la firma de la candidata. c) La candidata no cumplió con apersonarse ante el JEE a efecto de legalizar su firma y ratificar la actuación de Erick Román Osorio. 6. Lo expuesto impide a este órgano electoral tener certeza sobre la validez y eficacia probatoria del escrito de exclusión, de fecha 16 de julio de 2018, presentado por Erick Román Osorio a nombre de Mayra Banesa Vega Pereyra, más aún si se tiene en cuenta que obra en autos la declaración jurada de la propia candidata, donde ratifica su voluntad de participar en las elecciones municipales, suscribiendo dicha declaración ante el juez de paz de 2 da. Nominación de Cabana. 7. De esta manera, al carecer de valor probatorio el escrito de exclusión del 16 de julio de 2018, no corresponde aplicar el apercibimiento dispuesto en el artículo 23, numeral 23.1, del Reglamento, referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción. 8. En consideración a lo expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Ali Fernández Baltodano y revocar la Resolución Nº 00579-2018-JEE-SNTA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pallasca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Carlos Ali Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00579-2018-JEE-SNTA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de

Pallasca, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General lca/hps 1691924-12

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionarios a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 3536-2018 Lima, 12 de setiembre de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Federal Reserve Bank of New York a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el evento "Supervision Central Banker Specialized Training Course", que se llevará a cabo del 24 al 27 de setiembre de 2018 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el objetivo del presente curso es proporcionar una descripción general de como el Federal Reserve Bank of New York lleva a cabo sus labores de supervisión y liderazgo en política monetaria; Que, en dicho evento se desarrollarán temas vinculados a supervisión basada en riesgos, supervisión de entidades sistemáticas (SIFIs), supervisión mediante ratings de tipo CAMEL y ROCA; así como, evaluación de la adecuación del capital y evaluación de implementación de Basilea III en Estados Unidos, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Jorge Martin Liendo O'Connor, Jefe de Supervisión y Proyectos del Departamento de Supervisión Bancaria "B" de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y Cesar Neill Pajares Paz, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en el citado evento;

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