Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN, PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, EJERCIDO CONTRA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR OBRAS EN EDIFICACIÓN O ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza que regula la PREVENCIÓN, PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL CALLEJERO, EJERCIDO CONTRA LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR OBRAS EN EDIFICACIÓN O ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS en el distrito de Cieneguilla, y cuyo texto íntegro que forma parte de la presente Ordenanza, será publicado en la página web de la entidad www.municieneguilla.gob.pe. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE Y AGRÉGUESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas- CUISA, el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza Nº 140-2011-MDC, los siguientes códigos de infracción: 03-0401 y 03-0402. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional www. municieneguilla.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1691907-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban actualización y reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad
RESOLUCIÓN Nº 830-2018-RASS Santiago de Surco, 29 de agosto de 2018 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza Nº 507-MSS que modifica a la Ordenanza Nº 542-MSS, el Memorándum Nº 19252018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 2424-2018-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 1000-2018-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe Nº 650-2018-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del inciso 4.3 del numeral 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada

mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", define como: "Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P: El documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057'', cuya vigencia será hasta el momento de aprobación del CPE de la Entidad; Que, la citada Directiva, señala en el inciso 7.5 sobre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, del numeral 7º Disposiciones Complementarias Transitorias que: "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva"; Que, el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la acotada Directiva, enumera los supuestos que la elaboración del CAP Provisional, entre los cuales se encuentra lo prescrito en el inciso 1.5: "El cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728, así como de las carreras especiales"; ello, debido a que el carácter vinculante de las decisiones judiciales es un principio de la Administración de Justicia contemplado en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en mérito al cual toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, en efecto la Directiva en referencia, establece en el inciso 1.3 del numeral 1 del Anexo Nº 4 que: "(...) En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto"; Que, mediante Resolución Nº 1305-2017-RASS del 29.12.2017, se aprobó la habilitación de plazas y reordenamiento de cargos, contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al documento de gestión que en los Anexos 4-B, 4C y 4-D, forman parte integrante de la Resolución; Que, mediante Informe Nº 1000-2018-SGGTH-GAFMSS del 13.08.2018, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano ha determinado el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad de Santiago de Surco, debido a la existencia de setenta y ocho (78) mandatos judiciales, dispuestos por la autoridad jurisdiccional competente, los mismos que han sido puestos en conocimiento por la Procuraduría Pública Municipal, a fin de dar cumplimiento a lo sentenciado judicialmente; en ese sentido, teniéndose en consideración lo dilucidado en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE y lo prescrito en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone el reordenamiento del CAP Provisional, bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728; Que, con Memorándum Nº 1925-2018-GPP-MSS del 17.08.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,

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