Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de la mesa de sufragio y respecto de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio, luego de lo cual está obligado a comunicar los resultados al Tribunal Nacional Electoral, quien es el único facultado para realizar la proclamación de los ganadores. 10. En este sentido, de conformidad al estatuto y al reglamento del partido, el Tribunal Regional de Lambayeque no tiene facultades resolutivas para la modificación de la lista de ganadores de las elecciones internas, por lo cual, ante la renuncia o la negativa de adjuntar la documentación correspondiente por parte de los candidatos la lista Nº 2 correspondió elevar los resultados de las elecciones al Tribunal Nacional de Elecciones a efecto de que dicho órgano realice la proclamación de los candidatos que participarían en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 11. Asimismo, se resalta que la carta de fecha 5 de mayo de 2018, presentada por Moisés Pablo Cornejo Chinguel, no acredita la voluntad de renunciar a la candidatura de consejero de Huamán Seminario Alonso Gustavo y Asunción Cruz Pedro Milton, candidatos de la lista Nº 2, ello teniendo en cuenta que la renuncia se constituye en un acto unilateral y personal, así carece de valor probatorio todo documento que no tenga dichas cualidades, más si se tiene en cuenta que, de aceptar la renuncia a través de terceros, significaría limitar el derecho de participación de los candidatos cuya voluntad no se ha expresado. 12. Con relación a las exclusiones de María Elisa Villegas Flores, Carla Noemí Sandoval Morán, Santos Alfonso Rodríguez Bernilla y Marisol Huamaní Vilcabana de Escribano, se observa que no obra en el expediente documento que acredite el debido procedimiento que se siguió a efecto de excluir a las citadas personas respecto de sus candidaturas como consejeros regionales. 13. Por último, en el acta electoral del 23 de mayo de 2018 se observa que la distribución de la lista sería de 4 consejeros para la lista Nº 1 y 6 consejeros para la lista Nº 2; sin embargo, de la conformación de la lista de consejeros inscrita ante el JEE se advierte que solo se incluyó a un candidato de la lista 1, contraviniendo lo decidido en las elecciones internas del 23 de mayo. 14. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que se ha vulnerado las normas de democracia interna establecidas en el reglamento y el estatuto del partido, correspondiendo denegar el recurso de apelación, y confirmar la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CHYO/JNE, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691924-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1735-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022369 CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018015415) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00563-2018-JEE-CHYO/JNE, del 1 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00241-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con base a las siguientes observaciones: a. Los candidatos registrados en la solicitud de inscripción de listas en el sistema DECLARA, no son los mismos que obran en el Acta de Elecciones Internas de fecha 23 de mayo de 2018; así, en la última hoja del acta se lee los siguientes porcentajes de las listas ganadoras: lista 1, tres regidores; lista 02, seis regidores y lista 03, seis regidores; sin embargo, no se ha consignado a los candidatos de la lista 1 y 2, sino únicamente a los candidatos de la lista 3. b. A fin de poder calificar a cada uno de los candidatos que postulan para las Elecciones Municipales 2018, la organización política deberá indicar el orden correcto de los escaños de los ganadores. El 30 de junio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, presentó escrito de subsanación señalando lo siguiente: a. Conforme a los votos obtenidos y la cifra repartidora, los cupos y la distribución de las regidurías debió ser de la siguiente manera: LISTA 3 2 1 CUPOS 6 6 3 Gráfico N° 1 b. Conforme a los votos obtenidos, el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque de la mencionada organización política notificó a los personeros de las lista 1 y 2 para que adjunten los documentos y se conforme la lista final, señalando que se debe tener en consideración las cuotas de género y juventud, requerimiento que no fue atendido por ninguna de las dos listas. c. En atención a la negativa de la lista 1 y 2 para adjuntar la documentación solicitada, el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque optó por la conformación de la lista con todos los integrantes de la lista 3, decisión que no fue objeto de apelación. UBICACION 1º - 6º 7º - 12º 13º - 15º

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