Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

ser representadas en los planos con un achurado a 45º y con las leyendas respectivas, estas obras deberán estar ejecutadas para la Obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, de no cumplir se declarará la improcedencia del trámite, así como la nulidad de la Licencia de Edificación en vías de regularización emitida. o Para los casos que aún no cuenten con Recepción de Obras de Habilitación Urbana podrán solicitar la regularización de la licencia, quedando pendiente la Conformidad de Obra hasta la recepción de la habilitación. o Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Artículo Noveno.- Disposiciones Finales. o Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Imagen Institucional y Comunicaciones, la implementación y difusión respectiva de la presente Ordenanza. o La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1691633-1

Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer ­ "Convención de Belem Do Pará", establece que "(...), debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; el artículo 7º define que, "Los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (...)"; y en el artículo 8º inciso d), indica que "(...) convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados" respectivamente. Que, a través del Informe Nº65-2018-MDC/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, indica de manera resumida lo siguiente: - Que, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en los espacios públicos, establece en su Artículo 7º que "...los gobiernos locales deberán adoptar mediante sus respectivas Ordenanzas medidas contra el Acoso Sexual en espacios públicos..." - Que, el artículo 87º de la norma acotada establece que, "Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional". - Por ello, solicita que se apruebe el Proyecto de Ordenanza sobre "Prevención, Prohibición y Sanción del Acoso Sexual Callejero, ejercido contra las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por obras en edificación o establecimientos diversos en el distrito de Cieneguilla". Que, con Informe Nº191-2018-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica lo siguiente: - De la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, encontrándola viable en términos generales, toda vez que la misma pretende dictar medidas necesarias tanto preventivas como sancionadoras en contra del comportamiento inadecuado e inapropiado del acoso sexual, ejercido contra las personas que se encuentren en espacios públicos y/o transiten por las calles del distrito, sobre todo en los establecimientos comerciales, así como en las obras en proceso de edificación en nuestra jurisdicción. - Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestión municipal dictar medidas necesarias tanto preventivas como sancionadoras en contra del comportamiento inadecuado e inapropiado del acoso sexual callejero ejercido en contra de las personas que se encuentren en espacio público como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros en el distrito de Cieneguilla. - Que, de acuerdo al artículo 39º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo..." Por lo que se concluye, proceder a la aprobación de la Ordenanza sobre "Prevención, Prohibición y Sanción del Acoso Sexual Callejero, ejercido contra las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por obras en edificación o establecimientos diversos en el distrito de Cieneguilla". De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza sobre Prevención, Prohibición y Sanción del Acoso Sexual Callejero, ejercido contra las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por obras en edificación o establecimientos diversos
ORDENANZA Nº 288-MDC Cieneguilla, 26 de julio de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 065-2018-MDC/GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social; Proveído Nº 118-2018-MDC/GM, de la Gerencia Municipal; Informe Nº 191-2018-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual Callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por obras en edificación o establecimientos diversos en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie puede ser víctima de violencia oral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos.

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