Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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candidatos para regidores de las listas 1 y 2, conforme fue señalado en el Acta de Elecciones del 23 de mayo de 2018. d) La omisión de la inscripción de los candidatos de las listas 1 y 2 se realizó en virtud del Acta Electoral de Integración del 19 de junio de 2018, emitida por el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque, donde se señaló que "habiéndose notificados a los candidatos y/o personeros de las listas 1 y 2 para que adjunten sus documentos, ellos no lo hicieron, conforme a los documentos adjuntos: por lo que, a fin de no afectar nuestra participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se optó por componer la lista final con la totalidad de los integrantes de la lista N° 3". 8. Al respecto, a efecto de establecer la validez de los actos de democracia interna corresponde determinar si los candidatos de las listas N° 1 y 2, que fueron retirados de la lista final que se presentó ante el JEE, fue legítima y dentro de las facultades del Tribunal Electoral Regional de Lambayeque. 9. El Tribunal Regional Electoral de Lambayeque, de conformidad con los artículos 22, 146 y 154 del Reglamento del Partido, tiene facultades para organizar, supervisar y realizar el cómputo de la votación en el proceso electoral. Así mismo, cuenta con facultades resolutivas solo en asuntos de apelación contra lo resuelto por los miembros de la mesa de sufragio y respecto de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio, luego de lo cual está obligado a comunicar los resultados al Tribunal Nacional Electoral, quien es el único facultado para realizar la proclamación de los ganadores. 10. En este sentido, de conformidad al estatuto y al reglamento del partido, el Tribunal Regional de Lambayeque no tiene facultades resolutivas para la modificación de la lista de ganadores de las elecciones internas, por lo cual, ante la negativa de las listas 1 y 2 de presentar los documentos pertinentes para la presentación de la solicitud de inscripción de sus candidatos correspondió elevar los resultados de las elecciones ante el Tribunal Nacional de Elecciones a efecto de que dicho órgano realice la proclamación de los candidatos que participarían en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 11. Con relación a las cartas suscritas por Marco Antonio Camacho, Claudia Guliana Carrión Gonzales, Fabrisio Jeancarlos Dávila Samillan, Tania Segura Urbina, Damne Lucero del Milagro Alcalde Yovera, y José Milciades Vásquez Forero, ­6 de 30 candidatos a regidores de las listas 1 y 2­, donde expresan su renuncia irrevocable a formar parte de la Lista Final para la provincia de Chiclayo, además de ser un documento que carece de fecha cierta, se debe tener en cuenta que dicho instrumento no acredita la voluntad de renuncia de todos los candidatos a regidores por las listas 1 y 2, por lo que el Tribunal Regional de Lambayeque no tenía facultades para modificar los resultados de las elecciones internas del 23 de mayo de 2018. 12. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, a la luz de la documentación y normatividad verificada, el Tribunal Electoral Regional de Lambayeque no tiene facultades para realizar la modificación de los resultados de las elecciones internas del 23 de mayo de 2018, por lo que, el haber omitido registrar a los candidatos de las listas 1 y 2 en la solicitud de inscripción de lista, se constituye en una vulneración a las normas de democracia interna establecidas en el reglamento y el estatuto del partido, correspondiendo denegar el recurso de apelación y confirmar la Resolución N° 00563-2018-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán

Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00563-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691924-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1753-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022764 CHANCAY - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017897) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Andrés Garcia Castillo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00450-2018-JEEHRAL/JNE, del 24 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00188-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 4 de julio de 2018; se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chancay, al advertir entre otros, que la solicitud de la lista de candidatos no contaba con la firma del personero en el Formato de Resumen de Plan de Gobierno, y que el candidato Raúl Alberto Ypanaqué Aparcana, no acredita el requisito de permanencia de 2 años continuos en el domicilio de la circunscripción a la que postula. Por Resolución Nº 00450-2018-JEE-HRAL/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos al Concejo Distrital de Chancay, debido a que la organización política no cumplió con subsanar todas las observaciones señaladas en la resolución Nº 00188-2018-JEE-HRAL/ JE, por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el

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