Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

A través de la Resolución N° 00563-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, exponiendo que la organización política, al omitir la inscripción de los candidatos elegidos de las lista 1 y 2, según consta en el acta de elecciones internas, ha incumplido las normas de democracia interna establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), vicio que afecta a la lista de candidatos en su integridad. El 24 de julio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario presentó escrito de apelación en contra de la resolución citada en el párrafo anterior, señalando: a. Se consigna los candidatos que participaron en la lista 3, por cuanto los personeros de las Listas 1 y 2 se abstuvieron de participar para integrar la lista final de candidatos. b. Ante el requerimiento formulado por el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque, el candidato cabeza de la lista 1, señaló que ninguno de sus integrantes participaría para formar parte de la lista final; y el candidato cabeza de la lista 2, señaló que no resulta atendible el requerimiento formulado por el mencionado tribunal. c. Ante la renuncia de los candidatos y en atención de los plazos para cumplir con la inscripción de la lista, se valoró el derecho de la lista ganadora de participar en el proceso electoral del 7 de octubre de 2018. d. Se adjunta como medios probatorios, cartas de renuncia de los candidatos a regidor 2 y 4 de la Lista N° 1, y las renuncias de los candidatos a regidor 5, 6 y 8 de la Lista N° 2. CONSIDERANDOS Respecto a la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Del estatuto y el reglamento electoral del Partido Aprista Peruano 3. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República. 4. Por su parte, el artículo 9 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (en adelante, Reglamento del Partido) el cual obra en el Expediente N° J-2018-00036, señala que son órganos electorales el Tribunal Nacional Electoral, los Tribunales Regionales Electorales, los Tribunales Provinciales, los Tribunales Distritales Electorales, los Tribunales Electorales de Centro Poblado y, en su caso, los Tribunales Sectorales Electorales. 5. Respecto de la conformación del Tribunal Regional Electoral el artículo 15, literales k y l, del Reglamento del Partido, señala que es función del Tribunal Nacional Electoral designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. En virtud del artículo mencionado, a través de la Adenda N° 003-2018-TNE-PAP, de fecha 23 de abril

de 2018 (fojas 79 del Expediente ERM.2018018866), se establece que, en caso de no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Tribunal Regional Electoral o Provincial, según corresponda. 6. Asimismo, de la lectura de los artículo 22, 146 y 154 del Reglamento del Partido se desprende que las atribuciones y facultades del Tribunal Regional Electoral se encuentran limitadas a la organización, supervisión y cómputo de la votación en el proceso electoral, luego de lo cual deberá remitir el acta electoral y los padrones correspondiente al Tribunal Nacional Electoral para la proclamación de los ganadores, así se establece: Artículo 22°.- Funciones de los Tribunales Regionales Electorales Las atribuciones de los Tribunales Regionales Electorales son las siguientes: a) Organizar y supervisar todo el proceso electoral de su jurisdicción, adoptando, de oficio, las medidas correctivas mediante Resolución fundamentada, al comprobar la infracción a las normas electorales, debiendo comunicar a las partes las decisiones dispuestas. b) Inscribir a los candidatos. c) Admitir los personeros de los candidatos y expedirles sus credenciales. [...] h) Realizar el cómputo regional y/o departamental y remitirlo en término perentorio al Tribunal Nacional Electoral por la vía más expeditiva. [...] q) Los Tribunales Regionales no tienen facultades de proclamación de los candidatos ganadores. Sólo podrán emitir Resoluciones en los que expresen los resultados de las elecciones realizadas elevando los resultados al Tribunal Nacional Electoral. [...] Artículo 146°.- Competencia de los Tribunales Electorales Los Tribunales Electorales de instancia inmediata superior a las Mesas Electorales sólo se pronunciarán sobre los asuntos en apelación de lo resuelto en mesa, y sobre errores materiales de las operaciones aritméticas del escrutinio. [...] Artículo 154°.- Proclamación de los resultados Regionales El presidente del Tribunal Regional Electoral comunicará por el medio más rápido al Tribunal Nacional Electoral, los resultados Regionales. También remitirá el Acta Electoral y los Padrones Electorales correspondiente. Culminado el cómputo de las candidaturas de nivel Regional y resueltos las impugnaciones interpuestas, el Tribunal Regional Electoral eleva al Tribunal Nacional Electoral el expediente electoral (actas electorales, padrones electorales, relación oficial de todos los candidatos, etc.) de los candidatos electos y expide sus credenciales. Tribunal Nacional Electoral proclamará a los candidatos ganadores. Análisis del caso concreto 7. En el caso de autos, se verifica que: a) Las elecciones internas para designar los candidatos para alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo se realizó el 23 de mayo de 2018, y estuvo a cargo de los integrantes del Tribunal Regional Electoral de Lambayeque. b) En las elecciones internas del 23 de mayo de 2018 se inscribieron 3 listas para la provincia de Chiclayo, la misma que, por cifra repartidora, terminó con la siguiente distribución de regidurías: 3 regidores de la lista N° 1; 6 regidores de la lista N° 2; 6 regidores de la lista N° 3. c) El personero legal del partido, al efectuar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chiclayo, inscribió únicamente a los candidatos de la lista 3, omitiendo inscribir a los

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