Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Del estatuto y el reglamento electoral del Partido Aprista Peruano 3. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República. 4. Por su parte, el artículo 9 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (en adelante, Reglamento del Partido) el cual obra en el Expediente Nº J-2018-00036, señala que son órganos electorales el Tribunal Nacional Electoral, los Tribunales Regionales Electorales, los Tribunales Provinciales, los Tribunales Distritales Electorales, los Tribunales Electorales de Centro Poblado y, en su caso, los Tribunales Sectorales Electorales. 5. Respecto de la conformación del Tribunal Regional Electoral el artículo 15, literales k y l, del Reglamento del Partido, señala que es función del Tribunal Nacional Electoral designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. 6. Asimismo, de la lectura de los artículo 22, 146 y 154 del Reglamento del Partido se desprende que las atribuciones y facultades del Tribunal Regional Electoral se encuentran limitadas a la organización, supervisión y cómputo de la votación en el proceso electoral, luego de lo cual deberá remitir el acta electoral y los padrones correspondiente al Tribunal Nacional Electoral para la proclamación de los ganadores, así se establece: Artículo 22°.- Funciones de los Tribunales Regionales Electorales Las atribuciones de los Tribunales Regionales Electorales son las siguientes: a) Organizar y supervisar todo el proceso electoral de su jurisdicción, adoptando, de oficio, las medidas correctivas mediante Resolución fundamentada, al comprobar la infracción a las normas electorales, debiendo comunicar a las partes las decisiones dispuestas. b) Inscribir a los candidatos. c) Admitir los personeros de los candidatos y expedirles sus credenciales. [...] h) Realizar el cómputo regional y/o departamental y remitirlo en término perentorio al Tribunal Nacional Electoral por la vía más expeditiva. [...] q) Los Tribunales Regionales no tienen facultades de proclamación de los candidatos ganadores. Sólo podrán emitir Resoluciones en los que expresen los resultados de las elecciones realizadas elevando los resultados al Tribunal Nacional Electoral. [...] Artículo 146°.- Competencia de los Tribunales Electorales Los Tribunales Electorales de instancia inmediata superior a las Mesas Electorales sólo se pronunciarán sobre los asuntos en apelación de lo resuelto en mesa, y sobre errores materiales de las operaciones aritméticas del escrutinio. [...]

Artículo 154°.- Proclamación de los resultados Regionales El presidente del Tribunal Regional Electoral comunicará por el medio más rápido al Tribunal Nacional Electoral, los resultados Regionales. También remitirá el Acta Electoral y los Padrones Electorales correspondiente. Culminado el cómputo de las candidaturas de nivel Regional y resueltos las impugnaciones interpuestas, el Tribunal Regional Electoral eleva al Tribunal Nacional Electoral el expediente electoral (actas electorales, padrones electorales, relación oficial de todos los candidatos, etc.) de los candidatos electos y expide sus credenciales. Tribunal Nacional Electoral proclamará a los candidatos ganadores. Análisis del caso concreto 7. En el caso de autos, se verifica que: a) Las elecciones internas para designar la fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales de Lambayeque se realizó el 23 de mayo de 2018, y estuvo a cargo de los integrantes del Tribunal Regional Electoral de Lambayeque. b) El acta electoral del 23 de mayo de 2018, señala que se inscribieron 2 listas para la región de Lambayeque, las mismas que por cifra repartidora terminó con la siguiente distribución: 4 consejeros de la lista Nº 1, y 6 consejeros de la lista Nº 2. c) El Tribunal Regional Electoral de Lambayeque en la expedición del acta electoral omitió consignar el número de votos que correspondieron a la lista Nº 3, además que no se consignó la relación de los nombres de los candidatos que resultaron elegidos para participar en la Elecciones Regionales 2018. d) El 19 de junio de 2018, el personero legal titular del partido solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, registrando a seis (6) candidatos a consejeros que no formaron parte de las listas Nº 1 y Nº 2 que participaron en las elecciones internas del 23 de mayo de 2018. e) El 19 de junio de 2018, a las 21:00 horas, el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque emitió el "Acta Electoral de Integración" señalando que observó errores en la emisión del acta del 23 de mayo de 2018, en virtud a que se consignó datos de seis (6) candidatos de la lista Nº 2 que han sido excluidos o han renunciado. f) El Tribunal Electoral Regional para realizar la designación de los candidatos que suplirían las renuncias y exclusiones, señaladas en el apartado anterior, valoró la carta de fecha 5 de mayo de 2018, presentada por Moisés Pablo Cornejo Chinguel, candidato de la lista Nº 2, a través de la cual informó de la renuncia de dos candidatos y cuatro exclusiones de su lista. De esta manera, se verifica los siguientes cambios:
CANDIDATOS EXCLUIDOS O RENUNCIANTES 1. Huamán Seminario, Alonso Gustavo
(renunciante)

CANDIDATOS SUPLENTES 1. Mendoza Samillan, Víctor Edgardo 2. Mozo García, Iris Violeta. 3. Mesta Zuloeta, Rosario del Pilar 4. Barrios Calderón, Victoria 5. Hernández Delgado, Margareth Kathia

2. Asunción Cruz, Pedro Milton
(renunciante)

3. Villegas Flores, María Elisa
(excluido)

4. Sandoval Morán, Carla Noemi
(excluido)

5. Rodríguez Bernilla, Santos Alfonso.
(excluido) (excluido)

6. Huamaní Vilcabana, de Escribano Marisol 6. Sandoval Mogollón, Digna Elizabeth

8. Al respecto, a efecto de establecer la validez de los actos de democracia interna corresponde determinar si los candidatos de la lista Nº 2 que fueron retirados de la lista final que se presentó ante el JEE fue legítima, y si dicho acto se encontraba dentro de las facultades del Tribunal Electoral Regional de Lambayeque. 9. El Tribunal Regional Electoral de Lambayeque, de conformidad con los artículos 22, 146 y 154 del Reglamento del Partido, tiene facultades para organizar, supervisar y realizar el cómputo de la votación en el proceso electoral. Así mismo, cuenta con facultades resolutivas solo en asuntos de apelación contra lo resuelto por los miembros

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