Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Ali Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00579-2018-JEE-SNTA/JNE, del 24 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00342-2018-JEE-SNTA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Pallasca, de la organización política Movimiento Regional El Maicito, al considerar, entre otros, que: a) La organización política no ha cumplido con adjuntar el original o copia legalizada de la autorización expresa emitida por el partido en el que se encuentran afiliados los candidatos a regidores distritales Jaime Segundo Contreras Paredes, Walter Alberto Mariños Vásquez y Juana Milagros Gonzales Sánchez. b) De la revisión del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones1, se observa únicamente la carátula del plan de gobierno, esto es, 1 hoja, con lo cual se ha incumplido lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE(en adelante, Reglamento). El 13 de julio de 2018, Carlos Ali Fernández Baltodano, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, presentó un escrito de subsanación en el que se adjuntó la autorización para postular otorgada a Jaime Segundo Contreras Paredes y Juana Milagros Gonzales Sánchez; así mismo, adjuntó dos copias en CD del plan de gobierno de la organización política. El 16 de julio de 2018, Erick Román Osorio presentó el escrito de Mayra Banesa Vega Pereyra, candidata a regidora, en el cual señala que la organización política Movimiento Regional El Maicito la presentó como candidata sin que ella haya brindado su consentimiento. Al respecto, a efecto de realizar la certificación de la firma de la mencionada candidata, el JEE dispuso, el 23 de julio de 2018, la incorporación del escrito y citó a la candidata para que en el plazo de dos (2) días calendario concurra para certificar su firma ante el secretario del JEE. Con vista al escrito del 16 de julio de 2018, el JEE, mediante la Resolución Nº 00579-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, declaró improcedente la inscripción de la lista de la organización política Movimiento Regional El Maicito. El 28 de julio de 2018, Carlos Ali Fernández Baltodano presentó una apelación, señalando que el escrito presentado por Mayra Banesa Vega Pereyra no debió ser considerado como un documento de fecha cierta, en tanto adolece de errores respecto al nombre de la candidata y el número de regiduría a la que postula. Del mismo modo, la organización política adjuntó la declaración jurada de la citada candidata, en la cual ratifica su voluntad de participar en las elecciones por la referida organización política, a cuyo efecto suscribió dicho documento ante el juez de paz de 2º. Nominación Cabana, de la Corte Superior de Justicia de Santa. CONSIDERANDOS 1. De conformidad al artículo 29 del Reglamento se declarará la improcedencia de la solicitud cuando se advierta la falta de requisitos insubsanables, o siendo subsanables no se hayan subsanado dentro del plazo otorgado; así se señala: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones

efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: a. La presentación de lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Título II del presente reglamento. d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literal a, del presente reglamento. e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. 2. Asimismo, los artículos 23 y 38 del Reglamento, establecen que se declarará improcedente la inscripción de una lista, cuando se acredite que la organización política ha incluido como candidato a un ciudadano que no ha brindado su consentimiento para ello. Por lo que, a efecto de generar certeza respecto a la voluntad del ciudadano de no participar en el proceso electoral, deberá certificar su firma ante el secretario del JEE. Así se señala: Artículo 23.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones 23.1 Ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. [...] Artículo 38.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la lista de candidatos que integra, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fijada para la correspondiente elección. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certifica su firma. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 35 y 36 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. 3. Si bien el Reglamento no hace mención expresa a las formalidades con las que se debe presentar el escrito por el cual se informa la imposibilidad de concurrencia del candidato por no haber prestado su consentimiento para postular, en tanto dicho escrito está referido al desistimiento de la solicitud de inscripción para participar en el proceso electoral y su correspondiente exclusión de la lista de candidatos, se debe tener en cuenta las siguientes formalidades: a) El escrito debe expresar de forma clara, precisa y expresa la voluntad de candidato de no haber prestado su consentimiento o autorización a la organización política para que lo presente como candidato para el proceso electoral. b) El escrito debe ser presentado personalmente por el candidato que solicita su exclusión del proceso electoral para que legalice su firma ante el secretario del JEE. c) En caso que el escrito sea presentado por tercera persona, el candidato debe apersonarse ante el JEE para legalizar su firma y ratificar la actuación del tercero. La

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https://declara.jne.gob.pe/ASSETS/PLANGOBIERNO/ FILEPLANGOBIERNO/14755.pdf

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