NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 158
158 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 / El Peruano departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1691924-7 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1659-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022629 PERENÉ- CHANCHAMAYO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2018009076)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sarita Rosario Silguera Anguiz, personera legal titular del partido político Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAN/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tacunan, para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, la personera legal titular del partido político Perú Nación, presentó al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). En ese contexto, mediante Resolución Nº 00198-2018-JEE-CHAN/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que: a) Los candidatos a regidores Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tácunan, se encuentran a fi liados actualmente a la organización política Todos por el Perú. b) Sin embargo, solo adjuntaron su solicitud de permiso al Comité Regional del Partido Político Nacional Tódos por el Perú. Mediante Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tácunan, pues al estar a fi liados al partido político Todos por el Perú, no contaron con autorización suscrita por el secretario general o quien señale el estatuto para poder postular por otra organización política. En vista de ello, con fecha 26 de julio de 2018, la personera legal titular del partido político Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAN/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) Por error presentó las autorizaciones del 9 y 10 de mayo de 2018, suscritos por el coordinador de Todos por el Perú, cuando debió presentar la autorización por la Secretaría General de dicha organización política. b) Presentó el original de la constancia de autorización otorgada por la Secretaría General de Todos por el Perú, de fecha 26 de abril de 2018. CONSIDERANDOS1. El último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con el artículo 22 literal c del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala: “No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen , la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos” [énfasis agregado]. 2. De igual modo, el numeral 25.12 del artículo 25 del citado Reglamento, en relación a los documentos que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, re fi ere que se deberá presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular para otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna , respectivamente. Análisis del caso concreto3. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política no cumplió con adjuntar la autorización expresa de la organización política Todos por el Perú para que los candidatos Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tacunan, a fi liados a dicha organización política, puedan postular a la agrupación política Perú Nación. Con su escrito de subsanación presentaron una autorización de postulación suscrita por el Coordinador Regional del partido político Todos por el Perú. 4. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar el documento con la autorización que el Reglamento exige; sin embargo, no lo hizo y volvió a presentar un documento que no fue suscrito por el secretario general de la organización política ni por otro miembro que se hubiere señalado en el estatuto o norma de organización interna, lo cual conllevó a la improcedencia de la inscripción de su dicha candidatura. 5. En este punto, resulta importante rea fi rmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse de fi nitivamente en el plazo legalmente fi jado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fi n de no afectar el calendario electoral, ni el proceso electoral propiamente dicho, ni tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas. 6. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad,