Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la Gerencia Municipal remitió los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del 22 de agosto de 2019, se acordó la realización de una Reunión entre los miembros del Concejo con los funcionarios competentes de la corporación municipal a fin de escuchar sus argumentos respecto a las observaciones efectuadas por el Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, respecto a la Ordenanza Nº 502-MDB, así como definir las acciones a tomarse sobre dicha norma municipal. Que, mediante Informe Nº 086-2018-GDU/MDB, el Gerente de Desarrollo Urbano presentó un nuevo proyecto de Ordenanza, señalando que se ha eliminado la mención al Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación; asimismo, precisa que existen ordenanzas similares expedidas en otras Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana; y, la Gerencia Municipal lo deriva a la Secretaría General, mediante Proveído Nº546-2018MDB-GM, para ser elevado al Concejo Municipal. Que, mediante Dictamen Nº 008-2018, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y tránsito DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo: 1) Aprobar la derogatoria de la Ordenanza Nº 502-MDB y 2) Aprobar la emisión de la nueva Ordenanza que regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones existentes en el distrito de Barranco, la misma que consta de 09 (nueve) Artículos. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto En Mayoría de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza. Establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad de las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Barranco, fomentando el valor de los predios a través de: o Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes. o Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y normas legales que permitan otorgar una Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o declaratoria de Fábrica. o Lograr el crecimiento urbano ordenado y formal del Distrito. Artículo Segundo.- Base Legal. Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 79º, Numeral 3, ítems. 3.6 y 3.6.2,que dice es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Así mismo el Art. 9º, inc. 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, según estén establecidos en los planes y normas sobre la materia;

Ley Nº 29090, que aprueba la Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que tienen por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública, estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley; Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, Art. 68º, Capítulo VI, Título III, que dispone un procedimiento de Regularización de Edificaciones que hayan sido construidas sin la licencia correspondiente; Ley Nº 30494, que en su Art. 30º, señala que las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificación mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la legislación nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones ejecutadas sin contar con la autorización municipal correspondiente y la actualización del respectivo Registro Predial. Artículo Tercero.- Órganos competentes. El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo Cuarto.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en todo el Distrito de Barranco. Para los casos en que el predio se ubique dentro de la zona monumental determinada por la Ordenanza Nº 1076MML del 27/09/2007, antes de proceder al acogimiento del presente dispositivo, deberá proceder a la regularización correspondiente ante el Ministerio de Cultura, a través del proceso de regularización aprobado por dicha institución. Artículo Quinto.- Requisitos de Acogimiento. 5.1 Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten el derecho de edificar, ubicadas en el Distrito de Barranco, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), así como la demolición sin la licencia de obra, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, hasta el 31 de Julio del 2018, las cuales podrán regularizarse con el pago de un derecho de trámite, derecho de licencia y una multa administrativa. 5.2 Los procedimientos de regularización que se encuentren ubicados dentro de la zona monumental del Distrito de Barranco, deberán previamente realizar el trámite de regularización correspondiente, ante el Ministerio de Cultura (Procedimiento de Regularización excepcional). 5.3 El plazo para presentar expedientes solicitando acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, vence el 31 de Diciembre del 2018. 5.4 El procedimiento administrativo para las modalidades A, B, C y D se iniciará con la presentación de los siguientes documentos: o Formulario Único de edificación ­ FUE (tres juegos en original), debidamente llenados y visados por el propietario y el profesional responsable. o Copia literal de dominio expedida por la SUNARP (antigüedad no mayor a treinta días). o En caso de persona jurídica, se acompañará la respectiva constitución de empresa, expedida por la SUNARP (antigüedad no mayor a treinta días). o Declaración jurada del Profesional responsable que suscriba la documentación técnica, de encontrarse hábil para el ejercicio profesional.

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