Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, colaborando oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 7. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que en su momento haya presentado el documento que la ley le exige, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sarita Rosario Silguera Anguiz, personera legal titular del partido político Perú Nación y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tácunan, candidatos a regidores presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ÁRCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691924-8

Mediante Resolución Nº 00179-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Gobierno Regional de Lambayeque, señalando, entre otras, las siguientes observaciones: a. No existe congruencia entre la lista y fórmula de los candidatos que han sido registrados en el sistema DECLARA y los candidatos que han sido elegidos en el acta electoral del 23 de mayo de 2018. b. Al momento que se ha generado la solicitud de inscripción de lista de candidatos en el sistema DECLARA, han consignado nombres sin seguir el orden de los escaños de acuerdo a la lista ganadora en su Acta Electoral. c. José Domingo Rentería Vinces ha sido consignado en el sistema DECLARA como candidato a consejero para el Gobierno Regional de Lambayeque sin que se encuentre en la lista de escaños ganadores del acta de elecciones internas del 23 de mayo de 2018. El 28 de junio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, presentó escrito de subsanación señalando lo siguiente: a. Mediante el Acta Electoral de Integración, del 19 de junio de 2018, el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque observó errores en la emisión del acta electoral del 23 de mayo de 2018, ya que se han consignados datos de candidatos excluidos y renunciantes, en tal sentido mediante la mencionada acta se corrigió los nombres de los candidatos elegidos en democracia interna. b. De acuerdo a las elecciones internas, si bien se eligió a Alonso Gustavo Huamán Seminario como candidato a consejero del Gobierno Regional de Lambayeque, este renunció a dicha candidatura por haber sido elegido como personero legal titular del partido, ante lo cual se designó como su reemplazo a José Domingo Rentería Vinces. A través de la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Lambayeque, exponiendo que ha advertido incongruencias entre los candidatos elegidos mediante el acta de elección interna y los candidatos registrados en el sistema DECLARA, siendo que el acta electoral de integración, del 19 de junio de 2018, que incorpora a los candidatos a consejeros que no se encuentran elegidos en el acta de elecciones internas se encuentra fuera del plazo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). El 24 de julio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario presentó escrito de apelación en contra de la resolución citada en el párrafo anterior, señalando: a. El hecho que el JEE no haya valorado el acta electoral de integración del 19 de junio de 2018 se constituye en un vicio que afecta la lista de candidatos en su integridad. b. José Domingo Rentería Vinces, candidato accesitario, ingresa en reemplazo de Alonso Gustavo Huamán Seminario, quien postuló a su candidatura por haber sido elegido como personero legal titular del partido. CONSIDERANDOS Respecto a la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1734-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022364 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018016821) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CHYO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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