Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

A través del escrito de fecha 5 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó escrito de subsanación señalando: a. Conforme a la Directiva N° 003-2018/CNE-AP1, el Comité Electoral Departamental de Áncash llevó a cabo la "elección interna complementaria de candidatos a alcaldes y regidores" a efecto de elegir a los candidatos para la Municipalidad Distrital de Anta. b. De conformidad a la Resolución N° 51-2018-CNEAP, de fecha 19 de abril 2018, se designó a los comités departamentales para llevar a cabo el acto eleccionario, en el caso de Áncash los miembros del comité departamental son: José Frederick Huamán Mujica, Marcela Ángela Córdova Maguiña y Erick Billy Scott Meléndez. c. La Directiva N° 003-2018/CNE-AP precisa que las convenciones departamentales serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo y asistirá por lo menos otro miembro titular del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario. Mediante Resolución N° 00496-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Yungar, señalando que de la revisión de los documentos adjuntados, no se observa, que las elecciones internas complementarias se hayan llevado a cabo bajo alguna forma establecida en el estatuto, el reglamento general de elecciones o la Directiva N° 3 (es decir, a través del Plenario Nacional, la convención departamental, provincial o distrital), además que no existe documento que demuestre que el Comité Nacional Electoral haya aceptado la lista de candidatos o haya realizado su proclamación de conformidad a lo señalado por el estatuto de la organización. El 24 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00496-2018-JEE-HRAZ/JNE, señalando que: a. "[...] las elecciones se han desarrollado en Elecciones Complementarias de Candidatos a Elección Popular, y estas se han desarrollado en un espacio denominado Convención Departamental, conforme al artículo 65 de nuestro estatuto y la Directiva N° 003-2018/ CNE-AP". b. "[...] En las convenciones departamentales asisten los representante provinciales y el comité electoral. El órgano electoral es el que se encarga de las elecciones dentro de la convención departamental, tal como ha sucedido, por tanto no es cierto que el órgano electoral no tenga participación en las convenciones departamentales". c. "[...] La Directiva N° 003-2018/CNE-AP, categóricamente concluye que las elecciones complementarias deberían desarrollarse en una convención departamental, el 20 de mayo de 2018, es por ello que, incluso, con fecha 6 de mayo se elige a los delegados provinciales, estos mismos delegados efectivamente asistieron a dicho evento tal como se aprecia de la hoja de asistencia que se adjunta cuyo encabezamiento dice lo siguiente: ELECCIONES COMPLEMENTARIAS POR REPRESENTANTES PROVINCIALES­CONVENCIÓN DEPARTAMENTAL DE ÁNCASH". CONSIDERANDOS De la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente: Artículo 19°.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y

reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. Del estatuto de la organización política 3. Por otro lado, el artículo 65 del Estatuto de la organización política Acción Popular, establece que en el caso de que las elecciones internas no se hayan podido realizar se llevarán a cabo las elecciones complementarias, así dice: Artículo 65: Elecciones complementarias de candidatos Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, los (as) candidatos (as) a los referidos cargos serán elegidos (as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente [énfasis agregado]. Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas La convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral. 4. Asimismo los artículos 91 y 92 del Estatuto señalan que la convención departamental es un órgano deliberativo-resolutivo conformado por: a) El delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional. b) Los integrantes del comité ejecutivo departamental, regional o metropolitano. c) Los secretarios generales y vicesecretarios generales provinciales o distritales metropolitanos. d) El secretario provincial de juventudes. e) La secretaria provincial de la mujer. f) Las autoridades elegidas en la región y en las provincias. g) Los secretarios generales distritales y alcalde distritales de la jurisdicción. h) Los exsecretarios generales departamentales o metropolitanos elegidos. i) Con derecho a voz, los afiliados que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentren debidamente acreditados por el

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Directiva de Elección de Representantes Provinciales para Convenciones Departamentales y Elección Complementaria de Candidatos a Elección Popular.

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