Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

El Informe Nº 000081-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Ejecutivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, los numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada mediante el Acuerdo Nº 129-2017CDAH, oficializado por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 393-2017-SINEACE/ CDAH-P, que establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, con el Expediente Nº 002099-2018 la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ­ UPC, solicita el reconocimiento de la acreditación realizada por el Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho A. C. ­ CONAED, Agencia Acreditadora autorizada por el Sineace, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 111-2018-SINEACE/CDAH-P, al Programa de Derecho de dicha Casa de Estudios;

Que, mediante informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, en base al Informe Nº 000402018-SINEACE/P- DEA-ESU-MAV, considera que el programa de estudios de Derecho de la Universidad Peruana de CienciasAplicadas - UPC, cumple los requisitos establecidos en la Directiva Nº 001-2015-SINEACEPCDAH, "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales"; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada al programa de estudios antes mencionado, con vigencia al 01 de diciembre 2020; Que, con Informe Nº 179-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, del 17 de agosto 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 21 de agosto 2018 arribaron al Acuerdo Nº 084-2018-CDAH, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho A. C. ­ CONAED, al programa de estudios de Derecho, de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ­ UPC, con vigencia al 01 de diciembre 2020; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 0842018-CDAH, de sesión de fecha 21 de agosto 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho A. C. ­ CONAED, al programa de estudios de Derecho, de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC, con vigencia al 01 de diciembre 2020. Artículo 2º.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3º.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/CDAH-P. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1692265-1

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