Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la citada norma establece como competencia exclusiva de este Poder del Estado el diseño y supervisión de las políticas nacionales, las cuales son formuladas considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, y que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades y niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158 disponen que los Ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales bajo su competencia; Que, en el marco de la rectoría indicada en el párrafo precedente, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158 dispone en su literal a) que como parte de sus funciones generales, los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, en el marco de lo dispuesto por las normas anteriormente referidas, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, el cual fortalece la rectoría de los Ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que estas últimas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula las Políticas Nacionales señala que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN debe aprobar la metodología para el diseño, formulación, seguimiento, evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización, según corresponda; Que, en cumplimiento del citado mandato, el CEPLAN ha elaborado una Guía de Políticas Nacionales, la cual ha tomado en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, así como también lo dispuesto en el literal d) del artículo 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, en lo referido a la articulación de los sistemas administrativos para lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado; Que, en el marco de lo ordenado por los artículos 44 y 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los entes rectores de los sistemas administrativos se constituyen en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y dictan las normas y establecen los procedimientos relacionados con su ámbito, por lo cual la presente Guía de Políticas Nacionales elaborada por el CEPLAN tiene carácter mandatorio para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, en lo que les resulte aplicable; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y su modificatoria; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía de Políticas Nacionales, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.-. Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de la Guía aprobada en el artículo 1 en el portal institucional: www.ceplan.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reportes de cumplimiento de las políticas nacionales a noviembre de 2018. Conforme lo dispone el numeral 25.4 del artículo 25 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, los Ministerios elaboran el primer reporte parcial, hasta el 30 de noviembre de 2018. El reporte recoge en lo posible los avances en el territorio preferentemente mediante visitas a nivel local para acelerar el cumplimiento de las Políticas Nacionales priorizadas en la Política General de Gobierno, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM. En este primer año se considera como Reporte Parcial la información registrada en el "Módulo de seguimiento de la Política General de Gobierno al 2021" del aplicativo CEPLAN V.01. Segunda.- Proceso de revisión y actualización de las políticas nacionales vigentes El proceso de revisión y actualización de las políticas nacionales vigentes, a cargo de los Ministerios competentes y de acuerdo al cronograma aprobado y publicado por el CEPLAN en su portal institucional, toma en cuenta el conocimiento de la realidad recogido en el primer Reporte Parcial, buscando la integración de políticas en el marco del proceso de mejora continua de políticas y planes de las orientaciones del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Regístrese y comuníquese. JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 1692756-1

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