Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 165-2018-INDECOPI/COD Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0175-2018/GRH, el Memorándum Nº 1905-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 652-2018/GEL, el Informe Nº 096-2018/GEG, y el Informe Nº 098-2018/ GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 197-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2013, se designó al señor José Ricardo Wenzel Ferradas como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1; Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación del referido comisionado, y de acuerdo con los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor Nº1, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 1042018 del 13 de setiembre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Jorge Ernesto Arrunátegui Gadea, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, del señor José Ricardo Wenzel Ferradas, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 18 de setiembre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Ernesto Arrunátegui Gadea, como miembro de la Comisión de

Protección al Consumidor Nº 1, con efectividad al 19 de setiembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1692979-2

Designan miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 166-2018-INDECOPI/COD Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0169-2018/GRH, el Memorándum Nº 1812-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 626-2018/GEL, el Informe Nº 090-2018/GEG, y el Informe Nº 102-2018/ GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 200-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2013, se designó al señor Pablo Fernando Sarria Arenas, como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales, por un período adicional; Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación del referido comisionado, y de acuerdo con los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Procedimientos Concursales, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 109 -2018 del 13 de setiembre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Carlos Alberto Rivera Salazar, como miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

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