Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.10 y 4.11 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P, de fecha 15 de junio de 2015, establece las formalidades que se debe cumplir y el procedimiento para la ampliación de autorización de otra ocupación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, recomienda la ampliación de autorización a la Entidad Certificadora AGRO RURAL para evaluar y certificar en la norma de competencias de "Productor de Palto", en base a los Informes Nº 00012-2018-SINEACE/ P-DEC-EBTP-BSL y Nº 00025-2018-SINEACE/P-DECEBTP-BSL, que dan cuenta de la revisión del expediente presentado por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; Que, mediante el Informe Nº 177-2018-SINEACE/PST-OAJ, de fecha 16 de agosto 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la solicitud presentada por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL para que se le amplié la autorización como Entidad Certificadora en la ocupación "Productor de Palto" cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 087-2018CDAH, de sesión de fecha 21 de agosto 2018, se otorgó la ampliación de autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Productor de Palto" con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0182007-ED; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º: Oficializar el Acuerdo Nº 087-2018-CDAH, de sesión de fecha 21 de agosto 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplía la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Productor de Palto", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1692265-3

Oficializan Acuerdo que autoriza a PARWA como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Experto en Comunicación en Lenguas Indígenas u Originarias en Contextos Interculturales"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 154-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 17 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 000040-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias a la institución PARWA, Instituto de Investigación y Desarrollo Andino, para certificar competencias en la ocupación de "Experto en Comunicación en Lenguas Indígenas u Originarias en Contextos Interculturales", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe Nº 000007-2018-SINEACE/P-DEC-EBTPSER, con la documentación respectiva;

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