NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 132
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de setiembre de 2018 El Peruano / Oficializan Acuerdo que autoriza al FONCODES como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Experto en Tecnologías Productivas Familiares - Yachachiq Productivo” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 152-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 17 de setiembre de 2018VISTO:El Informe Nº 000044-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certi fi cación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certi fi cadora autorizada; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la certi fi cación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)”; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para certi fi car competencias en la ocupación de “Experto en Tecnologías Productivas Familiares – Yachachiq Productivo”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo ”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015- COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe Nº 000024-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-BSL, con la documentación respectiva;Que, mediante Informe Nº 175-2018-SINEACE/P-ST- OAJ, de fecha 14 de agosto 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 086-2018-CDAH, de sesión de fecha 21 de agosto 2018, se otorgó la autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, como Entidad Certi fi cadora de competencias en la ocupación de “Experto en Tecnologías Productivas Familiares – Yachachiq Productivo” con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 086-2018- CDAH, de sesión de fecha 21 de agosto 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, como Entidad Certi fi cadora de competencias en la ocupación de “Experto en Tecnologías Productivas Familiares – Yachachiq Productivo”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo . - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1692265-2 Oficializan Acuerdo que amplía la autorización a AGRO RURAL como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Productor de Palto” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 153-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 17 de setiembre de 2018VISTOS:Los Informes Nº 000020-2018-SINEACE/P-DEC- EBTP y Nº 000049-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP emitidos por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece en su artículo 20º, que la certi fi cación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una