Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Oficializan Acuerdo que autoriza al FONCODES como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares Yachachiq Productivo"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 152-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 17 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 000044-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para certificar competencias en la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares ­ Yachachiq Productivo", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe Nº 000024-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-BSL, con la documentación respectiva;

Que, mediante Informe Nº 175-2018-SINEACE/P-STOAJ, de fecha 14 de agosto 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 086-2018CDAH, de sesión de fecha 21 de agosto 2018, se otorgó la autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares ­ Yachachiq Productivo" con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº 086-2018CDAH, de sesión de fecha 21 de agosto 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares ­ Yachachiq Productivo", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1692265-2

Oficializan Acuerdo que amplía la autorización a AGRO RURAL como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Productor de Palto"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 153-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 17 de setiembre de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 000020-2018-SINEACE/P-DECEBTP y Nº 000049-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2007ED establece en su artículo 20º, que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una

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