Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Informe Nº 178-2018-SINEACE/PST-OAJ, de fecha 16 de agosto 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la institución PARWA, Instituto de Investigación y Desarrollo Andino, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 0882018-CDAH, de sesión de fecha 21 de agosto 2018, se otorgó la autorización a la institución PARWA, Instituto de Investigación y Desarrollo Andino, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Experto en Comunicación en Lenguas Indígenas u Originarias en Contextos Interculturales" con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº 0882018-CDAH, de sesión de fecha 21 de agosto 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la institución PARWA, Instituto de Investigación y Desarrollo Andino, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de "Experto en Comunicación en Lenguas Indígenas u Originarias en Contextos Interculturales", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1692265-4

mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, tomando como base lo contenido en el Informe Nº 000020-2018-SINEACE/P-DEC-EBTPMDM, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Productor de Papa en la Agricultura Familiar", el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 21 de agosto 2018, llegó al Acuerdo Nº 085-2018CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado Normas de Competencia del "Productor de Papa en la Agricultura Familiar"; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley Nº 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 085-2018-CDAH de sesión de fecha 21 de agosto 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del "Productor de Papa en la Agricultura Familiar"; el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1692265-5

Oficializan Acuerdo que aprobó el documento técnico Normas de Competencia del "Productor de Papa en la Agricultura Familiar"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 155-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 17 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 000041-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 157-2018-INDECOPI/COD Lima, 10 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 052-2017/GRH, el Informe Nº 332-2017/ GEL, el Informe Nº 104-2017/GEG, el Informe Nº 1112017/GEG, y el Informe Nº 80-2018/GEG; y,

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