Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales de la UNSA, para que presente la Ponencia: "Use of approximation entropy for stratification of risk in patients with chagas disease" en el "Computing in Cardiology CinC 2018", a realizarse en el Maastricht UMC+ en la ciudad de Maastricht Netherlands (Holanda), del 23 al 26 de setiembre del 2018. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, según siguiente detalle: Pasajes aéreos : A r e q u i p a - L i m a - A m s t e r d a m Maastricht-Amsterdam-LimaArequipa. Del 21 al 28 de setiembre del 2018. S/ 5,612.08 Soles. Seguro de viaje : S/ 176.74 Soles. Viáticos (6 días) : S/ 9,535.32 Soles. Inscripción : S/ 2,486.25 Soles. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado 1692596-1

Mediante la Resolución Nº 00211-2018-JEE-SROM/ JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 182 a 185), el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, en el extremo de las candidaturas de Irene Ticona Altamirano y de Adolfo Mamani Aréstegui, para regidores del Concejo Provincial de Lampa, por los siguientes fundamentos: a. Respecto a Irene Ticona Altamirano, señala que la candidata estuvo afiliada al partido político Partido Aprista Peruano (en adelante, partido político) hasta el 10 de febrero de 2017; sin embargo, presentó su renuncia ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) el 27 de febrero de 2018, lo que contraviene a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo primero de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017. b. En relación a Adolfo Mamani Aréstegui, argumenta que estuvo afiliado a la agrupación política Fuerza Popular (en adelante, agrupación política) hasta el 8 de febrero de 2018, fecha en que solicitó su renuncia ante dicha agrupación, lo que transgrede lo señalado en el literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018. Con fecha 29 de junio de 2018 (fojas 209 a 213), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, aduciendo los siguientes argumentos: a. En relación a la candidata Irene Ticona Altamirano, indicó que el partido político al que estuvo afiliada le otorgó el 8 de enero de 2018, la autorización correspondiente para participar como candidata en las ERM 2018. b. Respecto al candidato Adolfo Mamani Aréstegui, refiere que antes de proceder con su renuncia a la agrupación política, solicitó la autorización correspondiente para participar como candidato en las ERM 2018, otorgándosele, el 4 de febrero de 2018. Con la Resolución Nº 00384-2018-JEE-SROM/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 223 y 224), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS 1. El último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. 2. El literal d del artículo 22 del Reglamento establece: Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales [...] d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renu nciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 3. La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece:

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0912-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018825 LAMPA - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018016250) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronald Pedro Quispe Huanca, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional, en contra de la Resolución Nº 00211-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Irene Ticona Altamirano y de Adolfo Mamani Aréstegui, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Ronald Pedro Quispe Huanca, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

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