Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 19 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017. 4. La Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, estableció, en su artículo primero, las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política, disponiendo, en su numeral 3, que: "A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de ERM 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". Asimismo, en su numeral 5 establece: "El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018". Finalmente, en el numeral 6 de ese

mismo artículo, prescribe que: "Cualquier renuncia comunicada a la DNROP, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de ERM 2018 [énfasis agregado]". Análisis del caso concreto Respecto a la candidata Irene Ticona Altamirano 5. En el caso de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Ronald Pedro Quispe Huanca, personero legal titular de la organización política, en el extremo de la candidatura de Irene Ticona Altamirano para regidora provincial 2 del Concejo Provincial de Lampa, por considerar que ella estuvo afiliada al partido político hasta el 10 de febrero de 2017, fecha en que renunció a dicho partido político, comunicando su dimisión ante la DNROP recién con fecha 27 de febrero de 2018, tal como consta en la siguiente imagen:

6. Así, corresponde dilucidar si la candidata renunció al partido político dentro del plazo exigido por ley o cuenta con autorización expresa de dicho partido político para participar y ser candidata en las ERM 2018, en otra organización política, conforme lo señala el último párrafo del artículo 18 de la LOP. 7. En primer lugar, cabe señalar que, a efectos de la inscripción de candidatos, en las ERM 2018, resulta necesario que Irene Ticona Altamirano haya comunicado de su renuncia al partido polítido hasta el 9 de julio de 2017, conforme lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017. Al respecto, se verificó que efectivamente la cuestionada candidata realizó su dimisión al partido político el 10 de febrero de 2017, cumpliendo en este extremo, dentro del plazo exigido por la ley, concordante con la resolución antes citada. 8. Empero, independientemente de lo antes mencionado, es necesario también señalar que dicha renuncia debió ser presentada en copia ante la DNROP, indefectiblemente, hasta el 9 de febrero de 2018, conforme ya lo ha establecido el numeral 5 del artículo primero de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, en concordancia con la segunda disposición transitoria del Reglamento; requisito que, en el presente caso, no se ha cumplido, toda vez que Irene Ticona Altamirano recién comunicó su renuncia a la DNROP el 27 de febrero de 2018, esto es, de forma extemporánea. 9. De otro lado, el apelante manifiesta que, si bien es cierto la candidata comunicó de manera extemporánea a la DNROP su renuncia al partido político (27 de febrero

de 2018), no es menos cierto que, con fecha 8 de enero de 2018, el representante del partido político le expidió la autorización correspondiente para ser candidata en las ERM 2018. Respecto a este extremo, es menester señalar que el citado documento carece de eficacia alguna, toda vez que la candidata ya había renunciado al partido político el 10 de febrero de 2017, y, teniendo en consideración que la renuncia surte sus efectos, desde el momento de su presentación ante el partido político y no requiere de su aceptación1, significa que Irene Ticona Altamirano ya no estaba afiliada al partido político desde la fecha mencionada; por lo que la autorización de participación de las ERM 2018 no es eficaz, toda vez que la candidata ya no era afiliada del citado partido político. Respecto al candidato Adolfo Mamani Aréstegui 10. De igual manera, el JEE declaró improcedente la candidatura de Adolfo Mamani Aréstegui, para regidor del Concejo Provincial de Lampa, por considerar que este estuvo afiliado a la agrupación política hasta el 8 de febrero de 2018, fecha en que renunció a dicha agrupación, comunicando su dimisión ante la DNROP el 9 de febrero de 2018, tal como consta en la siguiente imagen:

1

Numeral 2 del artículo primero de la Resolución Nº 338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017.

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