Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

11. De este modo, es necesario también verificar si el candidato dimitió a la agrupación política dentro del plazo exigido por ley o cuenta con autorización expresa de dicha agrupación para participar y ser candidato en las ERM 2018, conforme lo establece el último párrafo del artículo 18 de la LOP. 12. Respecto a ello, se verificó que el candidato renunció a la agrupación política, el 8 de febrero de 2018, lo que significa, que dicha renuncia se realizó fuera del plazo establecido en la Resolución Nº 0338-2017-JNE (hasta 9 de julio de 2017), cumpliendo con presentar dicha renuncia ante la DNROP el 9 de ese mismo mes y año. 13. Cabe mencionar que, con fecha 4 de febrero de 2018, el coordinador regional de la agrupación política, le expidió una autorización para ser candidato en las ERM 2018, esto es, dentro del plazo en que aún era militante de dicha agrupación. Sin embargo, no puede dejarse de observar que, al 19 de junio del año en curso, el candidato ya no presentaba la calidad de afiliado a la referida agrupación política. 14. Aunado a ello, de la citada autorización, se debe mencionar que el órgano competente para expedir dicha autorización, conforme el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, es el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. Así las cosas, se advirtió de la revisión del estatuto de la agrupación política, que no se ha precisado a quien corresponde otorgar dicha autorización; por lo que, se debe inferir que dicha potestad le corresponde al secretario general de la agrupación política; por consiguiente, el coordinador regional de Puno carecería de legitimidad para emitir la citada organización. 15. En mérito de lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye que, para el presente caso, los candidatos a regidores provinciales, Irene Ticona Altamirano y Adolfo Mamani Aréstegui, no han cumplido con los plazos exigidos en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017; en tal sentido, no cumplen con los requisitos para poder postular a cargos municipales, por lo que el recurso de apelación presentado debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Pedro Quispe Huanca, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00211-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente

la solicitud de inscripción de Irene Ticona Altamirano y de Adolfo Mamani Arestegui, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018018825 LAMPA - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018016250) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ronald Pedro Quispe Huanca, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional, contra la Resolución Nº 00211-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Irene Ticona Altamirano y de Adolfo Mamani Aréstegui, como candidatos a regidores del Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00211-2018-JEE-SROM/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE) declaró improcedente la inscripción de Irene Ticona Altamirano y de Adolfo Mamani Aréstegui como candidatos a regidores del Concejo Provincial de Lampa, por la organización política Poder Democrático Regional, por considerar lo siguiente: a. Respecto a Irene Ticona Altamirano, indicó que su renuncia a la organización política Partido Aprista Peruano

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