Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2018 (19/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de setiembre de 2018 /

El Peruano

al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo -más aún cuando, como ya hemos señalado, no se ha fijado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto-, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos. 16. Asimismo, debe tenerse presente que ya la propia ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de las mismas y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos. 17. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afiliaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fijado, y, por, la regulación del mismo debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de afiliados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para las ERM 2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso. 18. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que la candidata Irene Ticona Altamirano comunicó a la agrupación política su renuncia el 10 de febrero de 2017, dentro del plazo legal establecido, y que luego remitió la misma a la DNROP el 27 de febrero de 2018, esto es, antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, en mi opinión, corresponde estimar este extremo del recurso impugnatorio. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO, EN PARTE, el recurso de apelación; REVOCAR la Resolución Nº 00211-2018-JEE-SROM/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Irene Ticona Altamirano, como candidata a regidora del Concejo Provincial de Lampa, departamento de Puno; y CONFIRMAR la Resolución Nº 00211-2018-JEE-SROM/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Adolfo Mamani Aréstegui, como candidato a regidor del Concejo Provincial de Lampa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692973-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00159-2018-JEE-CHAC/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Obed Portocarrero Portocarrero, candidato a alcalde distrital, así como de Jorge Luis Chávez Hernández, José Fermín Torres Rodríguez, Sadi Claribel Ruíz Rodríguez y Filadelfo Hernández Huamán, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Milpucc, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 13 de junio de 2018 (fojas 3), Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Milpucc, provincia de Rodríguez Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00042-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 82 a 85), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política; bajo los siguientes argumentos: a. La organización política ha designado candidatos que no cuentan con la condición de afiliados, conforme el literal a del artículo 24 y el artículo 26 de su Estatuto, por cuanto, Obed Portocarrero Portocarrero, Jorge Luis Chávez Hernández, José Fermín Torres Rodríguez, Sadi Claribel Ruiz Rodríguez y Filadelfo Hernández Huamán, ello conforme la verificación de la consulta web del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). b. El Plan de Gobierno y el Formato Resumen no se encuentran firmados por el personero legal titular; se consigna una rúbrica que no permite identificar al firmante. c. Aquelino Chuquizuta Huamán no ha sido reconocido como personero legal titular de la organización política. Con escrito de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 89 y 90), Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política subsanó las omisiones advertidas, para ello presentó la documentación correspondiente, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad (fojas 91 a 109). A través de la Resolución Nº 00159-2018-JEECHAC/JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 134 a 141), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo de las inscripciones de Obed Portocarrero Portocarrero, Jorge Luis Chávez Hernández, José Fermín Torres Rodríguez, Sadi Claribel Ruiz Rodríguez y Filadelfo Hernández Huamán, debido a que ellos no cuentan con la condición de afiliados de la organización política; empero, admitió la inscripción de Marvith Sucely Riva López, postulante a regidora Nº 3 para el Concejo Distrital de Milpucc, por considerar que dentro de los candidatos de la solicitud de inscripción presentada, únicamente, ella ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley. Contra la referida resolución, el 12 de julio de 2018 (fojas 147 a 153), Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente: a) La resolución recurrida contraviene los principios constitucionales de debida motivación y congruencia. b) Si bien es cierto, no se ha podido verificar la condición de afiliados ante el ROP de los candidatos Obed Portocarrero Portocarrero, Jorge Luis Chávez Hernández, José Fermín Torres Rodríguez, Sadi Claribel Ruíz Rodríguez y Filadelfo Hernández Huamán; no es menos cierto que tal requisito se puede cotejar en las fichas de

Revocan resolución en extremo que declaró improcedentes solicitudes de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Milpucc, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1173-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020627 MILPUCC - RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002240) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.