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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 20 de setiembre de 2018 / El Peruano N° 11220-2016-SUNEDU-TD presentada el 10 de mayo de 2016, por la Universidad Nacional de Trujillo (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe Legal N° 298-2018-SUNEDU-03-06, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - SLI 1; Que, el 10 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD 2, vigente a dicha fecha; Que, por Resolución de Trámite N° 066-2016-SUNEDU- DILIC del 19 de mayo de 2016, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 088-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de mayo de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, luego de revisada la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe N° 112- 2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 de agosto de 2016, mediante el cual se efectuaron observaciones a la solicitud presentada; por lo que, mediante el O fi cio N° 284-2016-SUNEDU/02-12 del 10 de agosto de 2016, se noti fi có a la Universidad el Anexo de Observaciones, requiriéndole presentar información para la subsanación correspondiente, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el O fi cio N° 531-2016-UNT del 17 de agosto de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante O fi cio N° 299-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016; Que, por Resolución de Trámite N°23167-2016- SUNEDU/CD del 8 de septiembre de 2016, la Universidad presentó el O fi cio s/n-2016/R-UNT, con el cual remitió información para subsanar las observaciones trasladadas mediante el O fi cio N° 284-2016-SUNEDU/02-12; Que, el 31 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); lo que fue noti fi cado a la Universidad mediante O fi cio N° 425-2016-SUNEDU/02-12 del 31 de octubre de 2016; Que, mediante O fi cio N° 853-2016-R/UNT del 13 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido por la Dilic; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “ El Peruano ”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 21 de abril de 2017, en respuesta al O fi cio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-0-12 remitido por la Sunedu tras los desastres naturales acontecidos en el norte del país, la Universidad presentó el O fi cio N° 249-2017/GCU-UNT, dando cuenta del impacto de dichos desastres en el proceso de licenciamiento y precisando las acciones tomadas a fi n de contrarrestar las consecuencias del mismo. Posteriormente, y en reiteradas oportunidades, la Dilic sostuvo reuniones con el equipo a cargo del proceso de licenciamiento de la Universidad, a fi n de puedan absolver las dudas y consultas que les permitiera levantar las observaciones existentes; Que, mediante O fi cio N° 720-2017/R-UNT del 21 de noviembre de 2017, la Universidad presentó un informe de las actividades llevadas a cabo en el marco del PDA, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente; Que, adicionalmente, mediante O fi cios N° 060- 2018/R-UNT y N° 206-2018-R/UNT del 5 de febrero y 27 de abril de 2018, la Universidad presentó información adicional; Que, mediante O fi cio N° 204-2018/R-UNT del 26 de abril de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de dieciocho (18) de sus programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, así como el desistimiento de veintiocho (28) locale s correspondiente a locales que fueron declarados como fi liales. Para tal efecto adjuntó la Resolución de Consejo Universitario N° 189-2018/UNT del 26 de abril de 2018. Posteriormente, mediante O fi cio N° 336-2018/R-UNT del 6 de julio de 2018, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 0013-2018/UNT del 13 de junio de 2018 a través de la cual rati fi ca el desistimiento de los programas y locales señalados precedentemente; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 063- 2018-SUNEDU-CD publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano ” el 29 de junio de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo N° 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verifi cación presencial; Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y efi cacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 118-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 9 de julio de 2018, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario; Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad; Que, a través del O fi cio N° 553-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2018, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; por lo que, se iniciaba la etapa de veri fi cación presencial, designándose a la Comisión de Veri fi cación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para la visita de verifi cación presencial; Que, mediante O fi cio N° 0350-2018-R/UNT recibido el 11 de julio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Veri fi cación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia; Que, del 16 al 20 de julio de 2018, se realizó la visita de verifi cación presencial en los establecimientos declarados 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano ” el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano ” el 3 de diciembre de 2015.