Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

N° 11220-2016-SUNEDU-TD presentada el 10 de mayo de 2016, por la Universidad Nacional de Trujillo (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe Legal N° 298-2018-SUNEDU-03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - SLI1; Que, el 10 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente a dicha fecha; Que, por Resolución de Trámite N° 066-2016-SUNEDUDILIC del 19 de mayo de 2016, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 088-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de mayo de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, luego de revisada la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe N° 1122016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 de agosto de 2016, mediante el cual se efectuaron observaciones a la solicitud presentada; por lo que, mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12 del 10 de agosto de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, requiriéndole presentar información para la subsanación correspondiente, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el Oficio N° 531-2016-UNT del 17 de agosto de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 299-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016; Que, por Resolución de Trámite N°23167-2016SUNEDU/CD del 8 de septiembre de 2016, la Universidad presentó el Oficio s/n-2016/R-UNT, con el cual remitió información para subsanar las observaciones trasladadas mediante el Oficio N° 284-2016-SUNEDU/02-12; Que, el 31 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/DILICEV, con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); lo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 425-2016-SUNEDU/02-12 del 31 de octubre de 2016; Que, mediante Oficio N° 853-2016-R/UNT del 13 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido por la Dilic; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución

dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 21 de abril de 2017, en respuesta al Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-0-12 remitido por la Sunedu tras los desastres naturales acontecidos en el norte del país, la Universidad presentó el Oficio N° 249-2017/GCU-UNT, dando cuenta del impacto de dichos desastres en el proceso de licenciamiento y precisando las acciones tomadas a fin de contrarrestar las consecuencias del mismo. Posteriormente, y en reiteradas oportunidades, la Dilic sostuvo reuniones con el equipo a cargo del proceso de licenciamiento de la Universidad, a fin de puedan absolver las dudas y consultas que les permitiera levantar las observaciones existentes; Que, mediante Oficio N° 720-2017/R-UNT del 21 de noviembre de 2017, la Universidad presentó un informe de las actividades llevadas a cabo en el marco del PDA, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente; Que, adicionalmente, mediante Oficios N° 0602018/R-UNT y N° 206-2018-R/UNT del 5 de febrero y 27 de abril de 2018, la Universidad presentó información adicional; Que, mediante Oficio N° 204-2018/R-UNT del 26 de abril de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de dieciocho (18) de sus programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, así como el desistimiento de veintiocho (28) locale s correspondiente a locales que fueron declarados como filiales. Para tal efecto adjuntó la Resolución de Consejo Universitario N° 189-2018/UNT del 26 de abril de 2018. Posteriormente, mediante Oficio N° 336-2018/R-UNT del 6 de julio de 2018, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 0013-2018/UNT del 13 de junio de 2018 a través de la cual ratifica el desistimiento de los programas y locales señalados precedentemente; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 0632018-SUNEDU-CD publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de junio de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo N° 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verificación presencial; Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 118-2018-SUNEDU/DILICEV del 9 de julio de 2018, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Revisión Documentaria N° 155-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario; Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad; Que, a través del Oficio N° 553-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2018, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; por lo que, se iniciaba la etapa de verificación presencial, designándose a la Comisión de Verificación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial; Que, mediante Oficio N° 0350-2018-R/UNT recibido el 11 de julio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia; Que, del 16 al 20 de julio de 2018, se realizó la visita de verificación presencial en los establecimientos declarados

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.

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