Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 4597-2018-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público:
MODALIBANDA DAD DEPARTAMENTO Amazonas Apurímac Apurímac Cusco Cusco La Libertad SOLICITUDES ADMITIDAS 5 13 15 2 3 3 FRECUENCIAS DISPONIBLES 4 11 14 1 2 2

LOCALIDAD Cumba Chalhuanca Chuquibambilla Ccatca Colquemarca Pacasmayo-San Pedro de Lloc

Radiodifusión sonora

FM

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD Cumba Chalhuanca Chuquibambilla Ccatca Colquemarca Pacasmayo-San Pedro de Lloc DEPARTAMENTO Amazonas Apurímac Apurímac Cusco Cusco La Libertad

Radiodifusión Sonora

FM

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1693016-1

Autorizan a TINELI PERÚ S.A.C. la modificación de infraestructura de Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3795-2018-MTC/15 Lima, 20 de agosto de 2018 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-178176-2018, presentado por la empresa "TECNOLOGÍA E INGENIERÍA ESPECIALIZADA EN LÍNEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. ­ TINELI PERÚ S.A.C.", a través del cual comunica la modificación de la infraestructura de su Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4° de la ley citada establece que: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el numeral 14 del artículo 48° de el Reglamento señala que es obligación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular comunicar a la autoridad competente del Ministerio los cambios que se produzcan en el equipamiento o infraestructura del CITV, debiendo adjuntar los documentos sustentatorios del caso; Que, mediante Resolución Directoral N° 5015-2015MTC/15 se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "TECNOLOGÍA E INGENIERÍA ESPECIALIZADA EN LÍNEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. ­ TINELI PERÚ S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Calle Portón Chico S/N Mza. A, Lte. 4, Parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-178176-2018 de fecha 02 de julio de 2018, la empresa "TECNOLOGÍA E INGENIERÍA ESPECIALIZADA EN LÍNEAS DE INSPECCIÓN PERÚ S.A.C. ­ TINELI PERÚ S.A.C.", en adelante La Empresa, comunica la modificación de la infraestructura de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el extremo de cambio de ubicación de salida autorizada localizada en la Calle en Proyección, para ser ubicada en la Calle Portón Chico S/N Mza. A, Lte. 4, Parcela 75, Andabamba, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante Informe N° 234-2018-MTC/15.03/ AA.CITV/ratll, se indica que las características evaluadas en el Estudio de Impacto Vial ingresado mediante Hoja de Ruta N° E-132514-2015 del 04 de agosto de 2015, con la cual se solicitó la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, no han sido modificadas o alteradas ya que se cuenta con la misma capacidad instalada y salida final hacia la Calle Portón Chico; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales conforme a lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37° de el Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 878-2018MTC/15.03, que concluye que la Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37º de el Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

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