Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, del señor José Abraham Tavera Colugna, como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 25 de setiembre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, con efectividad al 26 de setiembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 168-2018-INDECOPI/COD Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0166-2018/GRH, el Memorándum Nº 1809-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 624-2018/GEL, el Informe Nº 088-2018/GEG, y el Informe Nº 099-2018/ GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 224-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2013, se designó al señor José Abraham Tavera Colugna1, como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal; Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación del referido comisionado, y de acuerdo con los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 1052018 del 13 de setiembre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033
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De acuerdo con la Resolución Nº 224-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de setiembre de 2013.

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Designan miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 169-2018-INDECOPI/COD Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0161-2018/GRH, el Memorándum Nº 1760-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 612-2018/ GEL, el Informe Nº 083-2018/GEG, y el Informe Nº 1032018/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 225-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2013, se designó a la señora Ena María Garland Hilbck, como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación de la referida comisionada, y de acuerdo con los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión

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