Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de Defensa de la Libre Competencia, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 110-2018 del 13 de setiembre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Hugo Rolando Ñopo Aguilar, como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, de la señora Ena María Garland Hilbck, como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 25 de setiembre de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor Hugo Rolando Ñopo Aguilar, como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efectividad al 26 de setiembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1692977-2

DEBE DECIR: Incorporar (...) un último párrafo al artículo 55 (...) En el Artículo 7°.- (segundo párrafo) DICE: (...) a la fecha de entrada de la presente resolución, (...) DEBE DECIR: (...) a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, (...) - En los artículos modificados del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. En el Artículo 68.- Fondo de Fondos (tercer párrafo) DICE: El veinticinco por ciento (25%) de su cartera (...) DEBE DECIR: El veinticinco por ciento (25%) de su activo total (...) En el Artículo 156.- Agente Colocador (séptimo párrafo) DICE: (...) contenidos en el anexo B de las normas. DEBE DECIR: (...) contenidos en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016SMV/01. 1692817-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2018-SMV/01 Mediante Oficio Nº 5203-2018-SMV, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SMV Nº 0262018-SMV/01, publicada en Separata Especial el día 13 de setiembre de 2018. - En la Resolución; En el Artículo 1°.- (primer párrafo) DICE: Modificar (...) el numeral 4) del artículo 87, (...) DEBE DECIR: Modificar (...) el numeral 4) del literal f) del artículo 87, (...) DICE: Modificar (...) el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 15 (...) DEBE DECIR: Modificar (...) el primer, segundo y cuarto párrafo del artículo 15 (...) En el Artículo 2°.- (primer párrafo) DICE: Incorporar (...) un segundo párrafo al artículo 55 (...)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Rectifican errores materiales en anexo de la Res. N° 082-2018-SUNEDU/CD mediante la cual se aprobó la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Piura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 118-2018-SUNEDU/CD Lima, 17 de setiembre de 2018 I. VISTOS: La Resolución de Consejo Directivo N° 082-2018SUNEDU/CD del 17 de julio de 2018; el escrito SG 2010/18 del 10 de agosto de 2018, con Registro de Trámite Documentario N° 34913-2018-SUNEDU-TD presentado por la Universidad de Piura (en adelante, la Universidad); y, el Informe N° 104-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)

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