Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual dispuso como fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial, el 19 de junio de 2018. 2. Previamente al análisis de fondo, cabe precisar que si bien la solicitud de la organización política fue denominada solicitud de "revisión técnica de la lista a Gobierno Regional de Ucayali por la organización política Vamos Perú" lo cierto es, que lo que se pretende con dicha solicitud, es que el JEE analice si procede o no la inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali por la citada organización política, atendiendo a que no pudo ser presentada el día 19 de junio de 2018, fecha límite para efectuar dicha presentación ante el JEE, según la organización política, por razones técnicas atribuibles al sistema DECLARA. 3. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral, puede advertir que el JEE declaró la improcedencia de la revisión técnica solicitada, atendiendo a que el Informe Nº 103-2018-SIJE-SG/JNE refirió lo siguiente: El sistema DECLARA, a través del cual se generan las solicitudes de inscripción, no colapsó en ningún momento y estuvo operativo durante todo el día 19 de junio de 2018, lo que se evidencia en la cantidad de registros realizados según el siguiente cuadro:
Día 19/06/2018 Hora 12:00:00 a. m. 01:00:00 a. m. 02:00:00 a. m. 03:00:00 a. m. 04:00:00 a. m. 05:00:00 a. m. 06:00:00 a. m. 07:00:00 a. m. 08:00:00 a. m. 09:00:00 a. m. 10:00:00 a. m. 11:00:00 a. m. 12:00:00 p. m. 01:00:00 p. m. 02:00:00 p. m. 03:00:00 p. m. 04:00:00 p. m. 05:00:00 p. m. 06:00:00 p. m. 07:00:00 p. m. 08:00:00 p. m. 09:00:00 p. m. 10:00:00 p. m. 11:00:00 p. m. Total Cantidad de HV Registradas 501 295 182 100 98 69 108 178 287 446 668 752 820 719 692 772 744 778 530 370 649 632 449 248 11087

es necesario, cuando menos, de otro medio de prueba técnico o pericial, que logre desacreditarlo. 5. No obstante, en el escrito de apelación se advierte que la organización política apelante, a efectos de desvirtuar el aludido informe, únicamente acompaña el recorte de un artículo periodístico de fecha 20 de junio de 2018, sin embargo, dicho artículo periodístico no acredita que el sistema DECLARA hubiera colapsado en algún momento del 19 de junio de 2018 o que, no estuvo operativo durante todo el día 19 de junio de 2018; y, aun cuando el aludido artículo periodístico realice alguna precisión o mención sobre el sistema DECLARA, aquel no puede ser considerado como un medio de prueba técnico o pericial que desacredite lo precisado en el Informe Nº 103-2018-SIJE-SG/JNE. 6. Siendo así, y no habiéndose desvirtuado o desacreditado de modo alguno aquel informe, no se advierte ningún impedimento atribuible al JEE o al Jurado Nacional de Elecciones, para que la organización política presentara su solicitud de inscripción de lista de candidatos hasta el 19 de junio de 2018. Más aún, si la organización política no ha adjuntado algún medio de prueba que acredite de manera fehaciente su afirmación referida a que existieron impedimentos propios del sistema DECLARA. 7. Por otro lado, no es cierto lo afirmado por la organización política respecto a que se le ha declarado la improcedencia de la inscripción de su lista de candidatos, habida cuenta que dicha organización no presentó aquella solicitud en el plazo conferido, como sí lo hicieron otras organizaciones políticas. Por ello, el apelante no puede solicitar la inaplicación de las causales de improcedencia de lista de candidatos regulada en el Reglamento, pues no se le ha aplicado ninguna de esas causales. 8. Conforme a lo expuesto, carece de objeto pronunciarse respecto al trámite del Ticket de incidencia Nº 01-0002921-2018, por no enervar de modo alguno lo indicado en el Informe Nº 103-2018-SIJE-SG/JNE respecto a la operatividad del sistema DECLARA; asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre el reconocimiento del ciudadano Carlos Franklin Gonzales Trigoso, como personero legal titular, por no ser determinante para resolver el tema de fondo, antes dilucidado. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00638-2018-JEE-HCHR/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de revisión técnica de listas de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

El usuario manifiesta que el sistema falló pero no adjuntó evidencia del supuesto error que le impedía registrar los datos y no se tiene ningún reporte de incidencia que sea de fecha 19 de junio de 2018 [énfasis agregado]. 4. En ese sentido, es de anotar que el Informe Nº 103-2018-SIJE-SG/JNE constituye un medio de prueba técnico, emitido por un profesional referido a la operatividad del sistema DECLARA. Siendo así, para efectos de desvirtuar lo precisado en aquel informe,

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693465-14

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