Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 22 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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2018, aprobada por la Resolución N° 0080-2018-JNE (en adelante, Regulación de Renuncias y Licencias), señala que: [L]as licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas. 4. Asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, se estableció que para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos se tiene como fecha límite el 19 de junio de 2018. Análisis del caso concreto 5. Mediante Resolución N° 00345-2018-JEE-SROM/ JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos aludidos, debido a que sus solicitudes de licencias sin goce de haber se han presentado de manera extemporánea (fojas 202 a 204). 6. Si bien la organización política apelante solo intentó demostrar que dos (2) de sus candidatos observados no mantendrían ningún vínculo laboral a la fecha, adjuntando, para ello, el Memorándum N° 1770-B-2018-GR-PUNO/ GRI, del 31 de mayo de 2018, emitido por el Gobierno Regional de Puno (fojas 218), mediante el cual se informó del cese de funciones del candidato Rod Henrry Gutiérrez Cabrera en mérito a su solicitud de licencia sin goce de haber, así como la Carta N° 1699-2018-MPSRJ/ SG-RRHH, del 25 de junio del año en curso (fojas 226), emitida por la Municipalidad Provincial de San Román, donde se comunica el vencimiento del contrato de trabajo del candidato Elmer Paccosoncco Aguilar; pese a haber tenido la oportunidad para subsanar las observaciones advertidas por el JEE, la organización política no absolvió correctamente dichas observaciones. 7. Ahora bien, queda establecido que existe un derecho constitucional a probar lo que se proponga crear certidumbre, cuya valoración deberá ser sometida a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia; ergo si de aquel medio de prueba, se pueda resolver alguna controversia; no obstante, como todo derecho fundamental, el derecho a la prueba también está sujeto a restricciones o limitaciones, por lo que en esta instancia no se emitirá pronunciamiento sobre los medios probatorios presentados por la organización política en la etapa de apelación, tal decisión no resulta arbitraria en la medida en que, efectivamente, el plazo para presentarlas ha precluido; por esta razón, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo no ha cumplido con absolver las observaciones advertidas en la resolución apelada. 8. Asimismo, el no cumplimiento del requisito de presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, bajo los lineamientos normativos señalados en el Considerando 3 de la presente resolución, por parte de la regidora 4, Yury Merced Jilapa Sumi, lo cual también supone un requisito de procedibilidad de la admisión a trámite de su candidatura; se tiene que la organización política no ha efectuado mayor defensa sobre este particular con sus recursos de apelación. 9. En consecuencia, no habiéndose buscado levantar la observación formulada por el JEE en la primera oportunidad que tuvo la organización política, corresponde tenerla por no subsanada, debiéndose confirmar este extremo de la resolución apelada, más aún cuando se verifica que la candidata a regidora 4, Yury Merced Jilapa Sumi, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber con fecha de presentación extemporánea (fojas 204). 10. En ese sentido, este órgano colegiado considera pertinente señalar que el accionante para que ejerza su derecho de manera efectiva debe hacerlo dentro de los parámetros y vías correspondientes que exige la norma

electoral, todo ello en razón a que la naturaleza especial de los procesos electorales exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal. 11. En conclusión, debe precisarse que es responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la defensa oportuna del ejercicio de su derecho en etapa electoral con la diligencia mínima requerida, con conocimiento de las normas electorales vigentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lucía Valentina Salas Hancco, personera legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, en consecuencia, CONFIRMAR, la Resolución N° 00345-2018-JEE-SROM/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Rod Henrry Gutiérrez Cabrera como candidato a alcalde, Elmer Paccosoncco Aguilar como candidato a regidor 1 y Yury Merced Jilapa Sumi como candidata a regidora 4 para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694623-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0966-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019590 PUNO JEE PUNO (ERM.2018017896) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Remigio Condori Flores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00272-2018-JEEPUNO/JNE, del 30 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Remigio Condori Flores, personero legal titular del organización política Juntos por el Perú, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la

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