Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2018 (22/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Financiamiento Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle: - Pasajes : S/ 1958.98 Soles Arequipa - Lima - São Paulo Brasil - Brasil - São Paulo - Lima - Arequipa Del 30 de setiembre al 06 de octubre del 2018. - Seguro Viajero : S/ 157.45 Soles - Viáticos : S/ 3540.00 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado 1693745-1

presentó su escrito de subsanación con el que pretendía absolver las observaciones señaladas en dicha resolución (fojas 154 a 158). Sin embargo, mediante Resolución N° 003452018-JEE-SROM/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 205 a 208), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción respecto a Rod Henrry Gutiérrez Cabrera, Elmer Paccosoncco Aguilar y Yury Merced Jilapa Sumi, como candidatos a alcalde y regidores 1 y 4, respectivamente, al no haber cumplido con subsanar correctamente las observaciones efectuadas en la referida resolución de inadmisibilidad, puesto que adjuntaron tres escritos de solicitud de licencia sin goce de haber de forma extemporánea (fojas 202 a 204); y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento. Mediante escritos, del 5 y 6 de julio de 2018, Lucía Valentina Salas Hancco, personera legal titular inscrita ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución cuestionada, bajo los siguientes argumentos: · Escrito de apelación, del 5 de julio de 2018 (fojas 213 a 215): a) Si bien es cierto, se ha presentado una solicitud de licencia sin goce de haber concedida a Rod Henrry Gutiérrez Cabrera, de fecha 25 de junio de 2018, esta fue adjuntada "de manera involuntaria e inconsciente", ya que la referida persona fue cesada en sus funciones con anterioridad a la fecha de la presentación de su solicitud de inscripción como candidato, por ello, carece de objeto presentar dicho documento requerido. b) Debe aplicarse el principio de la primacía de la realidad sobre la prevalencia de la prueba documental anexada al recurso impugnatorio presentado. · Escrito de apelación, del 6 de julio de 2018 (fojas 221 a 223): a) Se ha presentado una solicitud de licencia sin goce de haber concedida a Elmer Paccosoncco, de fecha 26 de junio de 2018, la que fue adjuntada "de manera involuntaria" teniendo en cuenta que la referida persona fue contratada por la Municipalidad Provincial de San Román hasta el 30 de junio del presente año. b) Si bien es cierto que hasta el 19 de junio de 2018 se tenía que presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, no es menos cierto que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, establece que todo servidor o trabajador que cese en sus funciones, se le debe notificar con cinco (5) días de anticipación, lo que no ocurrió en el presente caso. c) Debe aplicarse el principio de la primacía de la realidad debido a que no existe relación laboral que amerite la presentación del documento requerido por el JEE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado. 2. Sobre el impedimento para postular como candidatos a elección popular, el numeral 8.1, literal e, del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no podrán ser candidatos en las elecciones municipales quienes sean trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 3. En ese sentido, respecto a la oportunidad de presentación de la solicitud de licencia, el Considerando 11 de la Regulación sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las elecciones Regionales y Municipales

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución en que declaró improcedente inscripción de candidatos regidores para el Concejo San Miguel, provincia de departamento de Puno el extremo solicitud de a alcalde y Distrital de San Román,

RESOLUCIÓN N° 0963-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019535 SAN MIGUEL - SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018016393) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuestos por Lucía Valentina Salas Hancco, personera legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, en contra de la Resolución N° 00345-2018-JEE-SROM/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Lucía Valentina Salas Hancco, personera legal titular por la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno (fojas 2 a 3). Mediante Resolución N° 00165-2018-JEE-SROM/ JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 145 a 149), el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido al incumplimiento, entre otros, de adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme al numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Ante ello, la personera legal titular

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.