Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Iván Francisco Reátegui Flores, Jefe de Supervisión de Inspecciones del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 24 al 29 de setiembre de 2018 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 1,326.55 US$ 1,480.00

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, según el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, de conformidad al artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ALCANCE Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Lince a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173°, 176° y 178°, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF y modificatorias. Artículo Segundo.- GRADUALIDAD DE MULTA I. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 176°:

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1693789-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por infracciones tributarias
ORDENANZA Nº 408-2018-MDL Lince, 18 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

a) Si el Deudor cumple con presentar la Declaración Jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa y cinco (95%). b) Si la Declaración Jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un noventa por ciento (90%). c) Una vez notificada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un ochenta y cinco por ciento (85%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de

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