Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de setiembre de 2018 /

El Peruano

referidos candidatos no cumplieron con realizar el pago de tasa, brindar información que permitiera ingreso de sus datos, firmar, poner huella digital, por ello se les expulso, conforme las indicaciones dadas en el Comunicado N° 012-2018-CEDLM-AP, del 17 de junio de 2018, de ese modo, consignó a los suplentes Elmer Challco Calluco, Gladys Elizabet Delgado Ormachea, y Víctor Eder Mendoza Bautista, en el respectivo orden. 14. Cabe precisar que el Comunicado N° 012-2018-CEDLM-AP, del 17 de junio de 2018, fue dado solo por el presidente del comité electoral departamental de Lima Metropolitana, omitiendo considerar el quorum para los acuerdos, conforme el artículo 74 de su propio Estatuto, que indica que los acuerdos se toman con la mitad más uno de sus miembros hábiles y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes; dicho comité electoral está dentro de los órganos a los que se aplica este dispositivo, conforme el artículo 75 del estatuto de la organización política, por lo que no ostentaría validez. 15. Sin embargo, la Directiva Nº 002-2018/CNEAP, del 9 de abril de 2018, en el ítem XI, establece el procedimiento y el órgano facultado para estos procedimientos de exclusión, renuncia y reemplazo, que no se ha realizado en el presente caso, conforme obra en autos. 16. Así las cosas, este órgano colegiado considera que la organización política ha incumplido sus normas, pues ante una renuncia o exclusión y reemplazo, como prevé la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, es necesario seguir un procedimiento; sin embargo, la organización no ha cumplido con el procedimiento respecto a la renuncia de Simón Agapito Acosta Robles, ni ha adjuntado algún documento que acredite el procedimiento de exclusión y reemplazo de María Violeta Fernández Gallegos y Michael Jerson Machuca Díaz ni se ha adjuntado documento que lo sustente. Siendo así, ha incumplido las normas de democracia interna, encontrándose en la causal de improcedencia establecida en el artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento. 17. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los documentos valorados y los argumentos antes expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Fernando Luis Arias-Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR, la Resolución N° 00245-2018-JEE-LIS2/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1694624-15

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan responsables de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y de la actualización de la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000196-2018-JN/ONPE Lima, 21 de septiembre del 2018 VISTOS: el Informe N° 000033-2018-GCRC/ONPE, de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; así como, el Informe N° 000379-2018-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural N° 000130-2017-JN/ ONPE, se designó como responsables de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; así como, responsables de actualizar el Portal de Transparencia de la ONPE; a la señora MELVA JUSTINA GONZALEZ RODRIGUEZ (Titular) y a la señora DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI (Suplente); A través de la Resolución Jefatural N° 000154-2018JN/ONPE, se aceptó la renuncia presentada por la señora MELVA JUSTINA GONZALES RODRIGUEZ al cargo de confianza de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, encargándose con Resolución Gerencial N° 000185-2018-GCPH/ONPE el citado despacho, a la señora DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI; En ese contexto, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas a través del Informe N° 0000332018-GCRC/ONPE, solicita a la Jefatura Nacional designar a los responsables de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ONPE en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y de actualizar la información contenida en el Portal de Transparencia de la ONPE; proponiendo como responsable titular a la señora DORIS ADELA RUIZ CARHUANINI, Analista 1 y Sub Gerente (e) de la Sub Gerencia de Relaciones Corporativas y como suplente al señor MICHAEL TIMOTHY TONG MONT, Asistente de Publicidad de la Sub Gerencia de Relaciones Corporativas; ambos colaboradores de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; En uso de las facultades conferidas en el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; y estando a lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como, en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Comunicaciones y Relaciones Corporativas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000130-2017-JN/ONPE, de fecha 02 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Designar como responsables de ingresar y publicar la información del Texto Único de

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