Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 23 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

55

a. No existe proclamación de candidatos por parte del Órgano Electoral Central de la organización política, ello no permite dar por subsanada la observación efectuada, por cuanto se comprueba que existió incumplimiento de las normas sobre democracia interna, aspecto que conforme a lo establecido por el literal b del artículo 29.2 del Reglamento, constituye un defecto insubsanable. b. No se han presentado las renuncias de los candidatos a regidor 10, 11, y 12 de la lista 1 pese a lo cual se incluyó en la lista a otras personas, sin respetar el orden resultante de la elección interna. Ante dicha improcedencia, la organización política interpuso recurso de apelación el 30 de julio de 2018, fundamentando principalmente lo siguiente: a. Adjuntando el acta de proclamación de resultados de las elecciones internas para elegir candidatos de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana (elección del 6 de mayo de 2018). b. Reiterando que el candidato a regidor 10 Simón Agapito Acosta Robles (lista 3) presentó su renuncia notarialmente documento que se adjuntó en la solicitud de inscripción de lista de candidatos. c. Aclarando que los regidores 11, Maria Violeta Fernandez Gallegos, y 12, Michael Jerson Machuca Díaz, no dieron las facilidades para proceder con esta inscripción, pues no realizaron pago de tasa, no brindaron información que permitiera ingreso de sus datos, no firmaron ni pusieron huella digital, por ello se les expulso, siguiendo las indicaciones dadas en el Comunicado N° 012-2018-CEDLM-AP. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Asimismo, en virtud del artículo 20 de la LOP, la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. El artículo 25 del Reglamento, establece que los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, en su numeral 25.2 establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en el que, además, se debe precisar el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta. 4. Por otro lado, el artículo 26 del Reglamento señala que el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos a cargos municipales es hasta ciento diez (110) días antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio. Del mismo modo, hace la precisión que todo reemplazo puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, al advertirse que no existe proclamación de candidatos por parte del Órgano Electoral Central de la organización política ni sustentaron

la exclusión y reemplazo de los regidores 10, 11 y 12 por otras personas. Respecto a la democracia interna 6. Al respecto, se verifica de autos que mediante la Resolución Nº 009-2018/CNE-AP del 5 de febrero de 2018, el Comité Nacional Electoral designó a Julio César Villanueva Chang, Raúl Gustavo Freundt Arellano y José Arturo Ramírez Tovar quienes conformaran el Comité Electoral Departamental de Lima Metropolitana. 7. El artículo 14 del Reglamento General de Elecciones de Acción Popular, señala que una de las competencias del Comité Nacional Electoral es realizar el cómputo general de las elecciones a nivel nacional y proclamar los resultados oficiales, la cual de conformidad a la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, del 9 de abril de 2018, que faculta al comité electoral departamental a cumplir las funciones establecidas en el referido reglamento, 8. Así las cosas, es necesario verificar el Acta de Proclamación de Resultados de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores, del 24 de mayo de 2018, suscrita por el comité mencionado, ya que es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido con las disposiciones señaladas en el Reglamento. 9. Al respecto, obra en autos el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Internas para elegir candidatos a las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, del 16 de mayo de 2018, que consignan las listas aptas (3) para el distrito de Villa María del Triunfo, la cual se puede corroborar vía sistema informático SIJE, que la misma acta fue presentada en el Expediente Nº ERM.2018017135, y en ella se verifica que se consignan la listas ganadoras para Lima Metropolitana y en ella se encuentra la lista para el distrito de Villa María del Triunfo. Cada una de ellas obtuvo 77, 63 y 77 votos, respectivamente. 10. Adicionalmente a ello, se verifica que el Comité Departamental Electoral de Lima Metropolitana, a través de la Resolución N° 014-2018-CDEL-AP, del 26 de abril de 2018, precisamente, dejó constancia de la presentación de tres listas de candidatos. Esta guarda coherencia con la Resolución N° 0072-2018-CDELM-AP, del 11 de mayo de 2018, en la que se especifica que, frente al empate entre la Lista 1 y la Lista 3, se aplicó el artículo 26 de la LEM, resultando ganadora del sorteo la Lista 3. En mérito a ello, se proclamó dicha lista como la ganadora, aplicando, de manera posterior, su fórmula de proporcionalidad establecida en la Directiva N° 002-2018/ CNE-AP. 11. De dichos documentos, se puede verificar coincidencias, tanto en aquella emitida por el comité electoral departamental y en aquella elaborada por el comité electoral nacional, tales como la fecha en que se realizó, el número de votos válidos, el número de listas presentadas, la modalidad de votación, así como la conformación de la lista ganadora, siendo así, no se advierte inconsistencia alguna. Respecto a la presentación de las renuncias de la lista de candidatos a regidor 12. Respecto a la renuncia de Simón Agapito Acosta Robles (regidor 10), se evidencia que efectivamente renuncio mediante carta notarial del 18 de junio de 2018; sin embargo, dicha renuncia no es conforme al trámite que dispone de las renuncias y exclusiones de la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, del 9 de abril de 2018, pues esta debió ser dirigida al Comité Nacional Electoral o Comité Electoral Departamental, para que este proceda a su reemplazo. No obstante, de autos se aprecia que la renuncia fue dirigida al candidato a la alcaldía del distrito de Villa Maria del Triunfo, por lo que su retiro y remplazo alegado no es válido. 13. Ahora bien, la organización política sostiene que respecto a los regidores 11, María Violeta Fernández Gallegos y 12, Michael Jerson Machuca Díaz, la organización política cumplió con explicar que los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.