Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2018 (23/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 23 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). II. Infracciones contempladas en los artículos 173°, 176° (Excepto el numeral 1°) y 178°: a) Si el deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa por ciento (90%). La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial será del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio fiscalizado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la fecha de la detección de la infracción. b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). c) Una vez notificada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%). Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA LA GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN: Las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: 1. Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de su obligación. 2. Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la Administración durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haber formulado recurso, solo podrá acogerse el infractor que previamente haya desistido del mismo, mediante escrito correspondiente ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. 3. Que, en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la Administración se proceda a regularizarlos sea: cancelando o fraccionando dicha deuda. Artículo Cuarto.APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observara las siguientes pautas: 1. Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I Personas Jurídicas y Tabla II - Personas Naturales del Código Tributario. 2. Sobre el monto señalado por el TUO del Código Tributario se actualiza, aplicando los intereses moratorios correspondientes. En el caso de la detección de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, relativo al Impuesto Predial, la Administración Tributaria emitirá la multa tributaria correspondiente solo por los últimos cuatros años de afectación del impuesto a que se encuentre vinculado a la fecha de presentación de la declaración jurada o detección de la infracción. En el caso de subvaluación se aplicar la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º Texto Único Ordenado del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT del ejercicio fiscalizado. 3. Para el caso de predios en condominio y/o copropiedad, podrá excepcionalmente determinarse la liquidación de la infracción tributaria para efectos de la cancelación, a uno sólo de los miembros en Representación de los mismos, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y/o lo regularicen antes de la emisión de la Resolución de la Multa Tributaria, caso contrario se emitirá la referida Resolución por cada condómino y/o copropietario de ser el caso.

4. Una vez liquidado el monto de la multa actualizada se procede a efectuar el descuento correspondiente. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Sexto.- DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACION TRIBUTARIA No se aplicarán intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, debiendo el Contribuyente cancelar sólo el monto insoluto de la deuda, siempre y cuando este se efectúe antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Esta disposición se aplica incluso a las deudas pendientes de pago por dicho concepto que a la fecha se encuentren en la condición anterior. Sólo se generará deuda o diferenciales por arbitrios municipales según corresponda a los predios que por su estructura, características de construcción, tamaño u otros criterios aplicables determinen diferencias que superen el valor mínimo del monto de la Tasa de Arbitrios Municipales en la jurisdicción de Lince, a fin de no generar gastos innecesarios o deudas de difícil recuperación. Artículo Sétimo.- PERDIDA DE BENEFICIOS DEL REGIMEN Se perderá el derecho a la graduación de la sanción correspondiente en los siguientes casos: Si el contribuyente impugna el acto de la Administración por el cual determina o sanciona la infracción y de haberlo hecho deberá desistirse del mismo por escrito, a fin de que proceda su acogimiento al presente Régimen. De igual forma, si luego de realizado el pago de la multa tributaria, el infractor interpone recurso impugnatorio contra la sanción correspondiente o la determinación de la deuda tributaria pagada no podrá acogerse al presente régimen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El otorgamiento del presente Régimen es automático, en consecuencia se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas. Segunda.- Los beneficios del presente Régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- La vigencia de la norma tendrá un plazo de seis (06) meses calendarios. Quinta.- DERÓGUESE la Ordenanza N°359-MDL y toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. Sexta.- ENCÁRGUESE su cumplimiento a la Gerencia de Servicios y Administración Tributaria, a través de sus Subgerencias y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología su implementación. Sétima.- FACÚLTESE al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1694537-1

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