Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 25 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a. Respecto de Brenda Belén Huaynate Marín, candidata a regidora 4, se verificó que en su declaración jurada de hoja de vida indicó que se encuentra laborando hasta la actualidad en la Micro Red de Carhuaz y que, durante el año 2017, percibió ingresos del sector público por el monto de S/ 6500.00, lo que hace presumir que continúa laborando en el sector público, por lo que debía actualizar y/o precisar el error incurrido. b. Respecto de Justina Vega Chonlón y Jennyfer Leonor Luján Chi, candidatas a regidoras 7 y 10, respectivamente, no han acreditado su renuncia a la organización política Solidaridad Nacional, con fecha anterior al 10 de julio de 2017. c. Antonio Enrique Olano Escamilo y Atilio José Chamochumbi Tello, candidatos a regidor 3 y 11, no han acreditado los dos años de domicilio continuo en el distrito de Ate. Con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00330-2018-JEE LIMA ESTE 1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Brenda Belén Huaynate Marín, Atilio José Chamochumbi Tello y Antonio Enrique Olano Escamilo, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Ate, exponiendo los siguientes argumentos: a. No se ha merituado debidamente la Resolución Directoral Nº 0495-2017, expedida por la Región Áncash, en la que se precisa que la candidata a regidora, Brenda Belén Huaynate Marín, culminó su servicio rural marginal de salud (SERUMS) en fecha 5 de mayo de 2017. Así, la candidata cometió un lapsus al no precisar con claridad que ya no mantenía ningún vínculo laboral. b. Respecto del candidato Antonio Enrique Olano Escamilo, a fin de acreditar su tiempo de residencia se adjunta los siguientes documentos: i) copia de la licencia de conducir N.° Q40246745, expedida el 30 de junio de 2004, donde consta que dicho candidato domicilia

en el distrito de Ate, ii) copia literal de la inscripción de la empresa GKA Contratistas Generales S. A. C. en la partida Nº 12874442, donde el candidato aparece como socio fundador, iii) ficha RUC Nº 20549101420, donde se muestra que la empresa GKA Contratistas Generales S. A. C. tiene su domicilio fiscal en el distrito de Ate, iv) copia del cargo de recepción presentado ante la ONPE, de fecha 12 de julio de 2018 ,donde el candidato solicita información sobre el sufragio electoral de 2014. c. Con relación a Atilio José Chamochumbi Tello, su domicilio se encuentra acreditado con: i) la Carta Nº 00222014, suscrita por la coordinadora vecinal de Ate, que propone al candidato como gobernador del mismo distrito, y ii) copia del cargo de la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesto ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, de fecha 18 de noviembre de 2013. La organización política no apeló el extremo de la resolución que declaró improcedente la inscripción de Justina Vega Chonlón y Jennyfer Leonor Luján Chi, dejando consentida la misma. CONSIDERANDOS De la licencia 1. De conformidad al artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber treinta días antes de la elección. 2. En el presente caso, respecto de la solicitud de inscripción de Brenda Belén Huaynate Marín, como candidata a regidora 4, se verificó que la organización política presentó copia de la Resolución Directoral Nº 0495-2017-REGION-ANCASH-DIRES/OGDRH, de fecha 25 de mayo de 2017, que señala que a través de la Actas

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