Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2018 (25/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 25 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de calificar como invalido la designación de los OED y el OED ad hoc de Tumbes, en particular. Por lo que, en este extremo, el JEE también omitió realizar la valoración conjunta de los documentos aportados en el escrito de subsanación, incluidos el: d) Acta de Sesión del COEN, del 9 de mayo de 2018, que designa al OED ad hoc de Tumbes, y e) Acta de Sesión del COEN, del 17 de mayo de 2018, que establece el consolidado de órganos electorales descentralizados ad hoc. 12. En ese sentido, el JEE deberá proceder a realizar la valoración conjunta de la documentación aportada en el escrito de subsanación, junto con los documentos que deberá requerir el JEE, conforme el literal b del considerando 10 de la presente resolución y otros documentos que considere idóneos, a efectos de determinar, oportunamente, si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna. 13. Por todo lo expuesto, al haberse incumplido con la garantía del debido procedimiento electoral, que comprende la valoración conjunta de los documentos probatorios que obran en el expediente, corresponde declarar nula la resolución apelada y disponer que el JEE proceda a calificar la solicitud acorde con lo dispuesto en del artículo 5 del Reglamento, que define el proceso de calificación como la verificación integral de la solicitud de inscripción. Previamente, se deberá requerir al partido político Democracia Directa para que cumpla con acompañar la documentación necesaria que acredite que su proceso de democracia interna ha sido llevado sin transgredir el Estatuto y la legislación electoral vigente, conforme al numeral c del considerando 10 de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00185-2018-JEE-TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, presentada por el partido político Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa para que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar las Actas de nombramiento del COEN desde la fundación de la organización política y otros documentos que se consideren relevantes para determinar la vigencia del mandato del COEN, y formule la aclaración del artículo 5 del Reglamento General de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018019509 SAN JUAN DE LA VIRGEN - TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018002726) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Inmer Franklin Salinas Sánchez, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00185-2018-JEE-TUMB/JNE, del 2 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00185-2018-JEE-TUMB/ JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes, del partido político Democracia Directa, señalando que el proceso de democracia interna fue convocado y realizado por un Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) y sus órganos electorales descentralizados que no se encontraban legitimados por no contar con mandatos vigentes, vulnerando así lo establecido en su Estatuto, al no haber cumplido con elegir en el periodo correspondiente a sus nuevos directivos e inscribirlos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) 2. Al respecto, sobre la vigencia del mandato del Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN), de la información que se encuentra registrada en el ROP, se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto en la medida en que, el inicio de su mandato fue el 15 de noviembre de 2011. 3. De tal forma, está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 15 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario. 4. Sin embargo, si bien se ha establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, esto no implica que el mandato del COEN también haya fenecido, por cuanto el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN, en el entendido que si ambos órganos fueron elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir, pero, de no ser así, la vigencia del COEN no siempre confluirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes. 5. Ahora bien, respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la finalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto sobre la base de lo informado en el Oficio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018. 6. Sin perjuicio de ello, es preciso señalar con relación al Oficio Nº 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, que el Director Nacional del ROP informó que revisada la partida electrónica del partido político Democracia Directa, se advierte que este no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así tampoco, obra en la referida partida la inscripción del COEN. De igual forma, precisó que la organización política no ha iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral. 7. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que, con relación al mandato del CDN, está

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