Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2018 (27/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de setiembre de 2018 /

El Peruano

.2018.4/C, de fecha 10 de agosto de 2018. Para tal efecto, el Osinergmin realizará las supervisiones conforme a su competencia. Artículo 4°.- Ineficacia de la medida Establecer que, la presente excepción, así como la incorporación al SCOP, quedará sin efecto en caso la empresa CORPAC S.A. no cumpla lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución. Artículo 5°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de la empresa CORPAC S.A. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 6°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7°.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1695754-1

Disponen la publicación para comentarios del Proyecto Normativo "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de Gas Natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2018-OS/CD Lima, 25 de setiembre de 2018 VISTO: El Memorándum N° GSE-138-2018 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural", a efectos que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 132016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes; Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural", que tiene por finalidad establecer el cumplimiento de las obligaciones, materia de competencia de Osinergmin, contenidas en el Decreto Supremo N° 0172018-EM, que establece el Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, en aplicación del principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0102016-PCM, y con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28- 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, que conjuntamente con el proyecto normativo "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural", y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Definir un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto normativo a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias en cualquier mesa de parte de Osinergmin. Los comentarios y sugerencias también podrán ser remitidas vía correo electrónico a la dirección electrónica: gmeza@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto "Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Mecanismo de Racionamiento de gas natural". En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 17:30 horas. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión de Gas Natural es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados y elaborar y publicar la versión definitiva del citado procedimiento. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1695802-1

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